El Juzgado de Primera Instancia 45 de Madrid se ha pronunciado a favor de uno de nuestros asociados al estimar la demanda de nulidad de un intercambio de tipos/cuotas suscrito bajo error y vicio en el consentimiento.
Nuestro asociado, un cliente particular minorista, contrató en 2004 un préstamo hipotecario con Bankinter. Dos años más tarde, cuando los tipos comenzaron a subir, el banco se puso en contacto con el demandante ofreciéndoles un seguro que le protegería frente a las subidas del Euribor, convirtiendo el tipo variable en fijo y con posibilidad de cancelarse en cualquier momento.
El cliente no fue advertido de los riesgos en caso de bajada de los tipos de interés, tampoco sobre la cancelación en caso de amortización anticipada (en el contrato se manifestaba que no existían comisiones por ello), o simulaciones de posibles escenarios de evolución de los tipos.
El testimonio de la empleada que comercializo la permuta así lo confirma, admitiendo que explicaba al cliente que independientemente de la variación del Euribor el producto fijaba su cuota del préstamo. Asimismo, tampoco recuerda realizar la simulación, ni comentar nada relacionado con los posibles costes de cancelación.
Por tanto, Bankinter incumplió la diligencia informativa exigida para la comercialización de estos productos financieros complejos por la Ley del Mercado de Valores, por tanto, deberá reembolsar loss 6.000 euros que recibió a causa de liquidaciones negativas ejecutadas sobre su cliente.
A pesar del número de condenas por este tipo de productos, Bankinter sigue recurriendo a la Audiencia Provincial malgastando así recursos económicos y traicionando la confianza de sus accionistas.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Minorista (Asufin).
PDF:S_141212_BANKINTER_JPI45_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTERCAMBIO_PART_SIN.pdf