La entidad financiera colocó sus clips a dos particulares incumpliendo la Ley de Mercado de Valores y su deber de información con sus clientes.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha declarado nulo un clip que Bankinter le vendió a una particular. La nueva sentencia revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la misma ciudad, dándole la razón a la afectada.
La afectada firmó el contrato de permuta financiera creyendo en todo momento que se trataba de un seguro que protegería su hipoteca frente a las constantes subidas del Euribor. Así fue exactamente cómo le vendieron el producto en la sucursal de su banco.
La nueva sentencia afirma que es necesario analizar el contenido del contrato para entender que se trata de un producto complejo de muy difícil entendimiento, y que sí existió vicio en el consentimiento porque la clienta no era consciente de los riesgos que podía alcanzar el producto antes de la firma del mismo. Destacan los magistrados además que son las entidad financieras quienes tienen que proporcionar en calidad de asesores a sus clientes toda la información para que éstos puedan tomar una decisión con conocimiento de causa.
Las cláusulas del contrato eran ambiguas y oscuras, y apenas explicaban elementos fundamentales del contrato como lo referido al coste de cancelación anticipada. En el caso que nos ocupa este coste llegaba a alcanzar los 12.390 euros.
Los magistrados recuerdan que las entidades financieras tienen la obligación de cumplir con su deber de información -según la LGMV- y cumplir asimismo con una actuación transparente y diligente con sus clientes.
En Denia también ha sido declarado nulo otro CLIP de Bankinter
Y en Denia, dónde recordemos que el propio Notario de Bankinter demandó y obtuvo la nulidad de su contrato (víd. s_110321_bankinter_jpi5_denia_part_sin.pdf ), también ha sido declarado nulo un contrato de permuta financiera que Bankinter le vendió a otra particular. Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma ciudad.
La sentencia señala las definiciones aportadas en la Ley General del Mercado de Valores sobre este tipo de contratos y concluye resaltando que se trata de un contrato atípico ( ), que exige para su perfección el consentimiento por ambas partes, y ha de otorgarse sobre los elementos esenciales del mismo, aspecto que, dada su atipicidad, exige mayor rigor en el conocimiento previo ( ).
La magistrada hace especial hincapié en el deber de información de las entidades bancarias durante todo el texto. Afirma que los Bancos deben proporcionar toda la información a sus clientes para que éstos puedan tomar una decisión con conocimiento de causa, es decir que el cliente ha de conocer y comprender el alcance y contenido de la operación, el riesgo que asume y sólo cuando conoce tales aspectos decidir si acepta o no la operación explicó la Jueza.
La sentencia recoge que existió vicio en el consentimiento porque la particular cuando firmó el contrato de permuta financiera pensó en todo momento que estaba firmando un seguro que la protegería de la subida de los tipos. La magistrada considera que si de verdad hubiera entendido de qué se trataba el instrumento, la clienta del Banco no lo habría firmado puesto que, firmó una supuesta cobertura que terminó sin embargo, generándole pérdidas a ella.
El Juzgado de Denia ha condenado a Bankinter, que tendrá también que devolver las cantidades debidas a la particular, de perfil minorista, a la que le colocó otro de sus clips.
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Dirección Letrada: Margarita González Martínez
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120508_BANKINTER_AP1_CIUDADREAL_revoca_111014_JPI7_CIUDADREAL_particular_SIN
Dirección Letrada: Juan Carlos Pérez Nadal
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120418_BANKINTER_JPI2_DENIA_PARTICULAR.pdf
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