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Bankinter condenado en Vigo y en Valencia

Declarado nulo el CLIP que Bankinter le colocó a una empresa de Vigo

Tal y como nos comenta el administrador único de la pyme afectada, después de meses de insistencia, la comercial del Bankinter consiguió colocarles un CLIP en febrero del 2007 diciéndole que se trataba de un seguro contra las subidas de interés, que ella misma tenía uno contratado para protegerla de las subidas de su hipoteca y que le hacía ahorrar mucho dinero.

El contrato se hizo en función de la deuda total de la empresa, pero no específicamente con ese banco que era mínima, sino con otras entidades financieras en general, lo que se conoce como el CIRBE. AL siguiente año, sin que el contrato de dicho CLIP hubiese vencido la comercial les hizo firmar una actualización  en la que se bajaba la barrera y se ampliaba la duración del mismo.

Como en la mayoría de los casos, algunas liquidaciones fueron favorables para la empresa (de unos 500 €)  pero a partir de Febrero 2009 llegó la primera liquidación negativa de 5.538,16 €. La empresa fue inscrita en el Asnef Industrial, lo que les ha resultado altamente perjudicial por la mala imagen que se genera entre clientes y proveedores así como la dificultad para acceder a la financiación.

Agradecemos al afectado por habernos facilitado esta sentencia. Estamos seguros de que Bankinter recurrirá pero ya hay 2 sentencias favorables a los afectados en la AP de Vigo por lo que confiamos en que también lo sea para él.

? BANKINTER.- 30/03/2011, JPI 13 Vigo (S.A.)

Un nuevo caso de swaps en proceso concursal

Por otra parte, aportamos una sentencia de una pyme en proceso concursal en la que un CLIP 10.3 se ha considerado como crédito subordinado. El juez declara incorrectas e ineficaces parte de las liquidaciones por carencia sobrevenida de objeto, esto es, el contrato de descuento comercial y la cuenta a la que se asociaba el CLIP habían sido cancelados por la empresa que ya no tenia ninguna relación con BANKINTER y a pesar de ello seguían pasando las liquidaciones del CLIP; y por otro lado las liquidaciones que considera validas, entiende que se trata de liquidaciones de intereses, y califica el crédito de BANKINTER como » crédito subordinado»  los últimos que habría que pagar.

Agradecemos a Gonzalo Lucas, de LUCAS ABOGADOS, por habernos remitido este caso en el que ha participado como Administrador Concursal.

? BANKINTER.- 03/03/2011, JM 3 Valencia (concursal, intereses)

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