Bankinter presentó ayer 25 de octubre una declinatoria por competencia objetiva ante el JPI 51 de Madrid, por considerar que la demanda de INTERCAMBIOS debe ser llevada por los juzgados de lo Mercantil.
Bankinter ha presentado esta declinatoria simple y sencillamente para retrasar el procedimiento y con ello, el calvario de sus clientes.
No es la primera vez que traemos a este blog una cuestión sobre competencia objetiva (víd. Autos y artículos del blog). Fue una cuestión tratada en el Seminario de Madrid por Arcadi Sala-Planell y la polémica no tiene visos de parar. Recientemente hemos recibido un Auto del JPI 53 de Barcelona en el que la jueza tiene dudas sobre su competencia y las eleva al Ministerio Fiscal. Éste le responde que es competente el juzgado de primera instancia y así lo manifiesta en el Auto.
En el caso que nos ocupa, la demanda de intercambios contra Bankinter presentada por 166 personas que le reclama más de un millón de euros nos llama la atención lo siguiente:
- que requiera los servicios de profesionales de la prestigiosa firma Uría Menéndez para ir contra clientes PARTICULARES, claramente minoristas.
- que en su escrito cite 2 autos descargados de esta web! (o no hay más, o somos la mejor base de datos jurídica en este tema.. y gratis!)
- que sea la primera vez que Bankinter presenta una declinatoria por competencia objetiva al juzgado de primera instancia (dónde lleva perdidas 31 sentencias).
Por nuestra parte no tenemos inconveniente en que se juzgue en primera instancia o en mercatil, estamos convencidos de nuestros argumentos jurídicos y los podremos demostrar en cualquier foro. Creemos además, que Bankinter ha presentado esta declinatoria simple y sencillamente para retrasar el procedimiento y así, el calvario de sus clientes. La entidad tenía que contestar en 20 días a la demanda, de esta manera, tendrá unas cuantas semanas más dependiendo de la celeridad del juzgado en resolver.
Una vez más demuestran que no tienen argumentos de peso, de lo contrario, no estarían aplicando la más burda de las técnicas dilatorias.
? Descargar Auto del B. GUIPUZCOANO.- 04/10/10, JPI 53 BCN. Primera Instancia.
8 comentarios
Y que pasa con todos los demás procedimientos que han tenido hasta ahora?
Esos si eran competencia de los Juzgados 1ª instancia.
Lo mismo da que da lo mismo, igualmente lo van a perder.
A nosotros nos da igual un juzgado que otro, pero a la gente que paga mes a mes el intercambio, no! Está claro que por mucho Uría y Menéndez, cuando no se tienen argumentos, lo mejor es retrasarlo todo. Además, tener que leerse caso por caso los 166 minoristas les tiene que costar, por la cantidad de folios y por su propia ética!
Yo imagino que lo hacen para darles tiempo a estudiar todos los casos (166).
La golferia de las entidades de credito no tiene limites, saben que han estafado a sus clientes (como lo han hecho la mayoria les da igual, saben que no podemos vivir sin ellos) en este caso, como ya no siguen con esa estafa, el 95% de los clientes no reclamara, y dentro de 2 años ya no quedara un solo swap vivo.
Los que reclamen quizas cobren dentro de 5 años, despues de llegar al supremo, el resto sabran que han sido victimas de una estafa, peor nadie les resarcira sus daños, ya que al no reclamar no tienen derecho, la justicia al menos en España mo actua de oficio, contra los delicuentes organizados de cuello blanco.
A por ellos que son pocos y cobardes….
Tranquilidad, paciencia y animos.
Llevamos mas de un año preparando este asunto y no nos vamos a ahogar en un buche de agua.
Lo que pasa es que estan retrasando el tener que hace frente a esos pagos a que escampe un poco mas la crisis para no empañar los resultados economicos de este año y el siguiente, pero creo que saben de sobra que al fianl van a pagar, y si alguien se rinde en el camino pues mejor para ellos… Que nadie se eche atras esto va a ser largo pero se va a ganar.
La cuestión es que una vez que se han retratado ya no pueden dar marcha atras, si quieren por olo mercantil por lo mercantil, si lo desean por lo civil por lo civil.
Ahora bien cuando se trate de reclamaciones de consumidores en lugares en los que no haya mercantil siempre será por lo civil atendiendo a que no se puede repercutir al consumidor la carga de tener que desplazarse a lugares en ocasiones bastante lejanos de su domicilio.
Auto TS 27 de abril de 2010
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO .- Aplicando el criterio seguido por esta Sala en sus Autos de 17 de mayo y 5 de noviembre de
2004 (conflictos nº 24 y nº 73/2004, respectivamente), 16 de junio, 27 de octubre y 1 de diciembre de 2009
(conflictos nº 138, 233 y 269, todos ellos de 2009 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial
debe resolverse declarando competente al Juzgado nº 1 de Betanzos con base en la norma imperativa del
apdo. 2 del art. 52 LEC : en primer lugar, porque, la demanda versa sobre una reclamación por retraso en el
vuelo y gastos ocasionados por esa circunstancia, habiendo sido contratados los servicios de la compañía
aérea demandada en agencia minorista en Betanzos; en segundo lugar, porque en la demanda se ejercita
Centro de Documentación Judicial
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la acción individual de un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable al mismo
conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , cuya más correcta transposición al
Derecho interno, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de
septiembre de 1994 , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre , de mejora de la
protección de los consumidores y usuarios; y, por último, porque cualquier otra solución vulneraría
irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de 600 euros se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Betanzos, a tener que dirigirse luego a un Juzgado de Madrid, efecto que los tribunales deben evitar.
LA SALA ACUERDA
1º.- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Betanzos.
Muchas gracias Carlos, tomamos nota de este Auto!