Los Juzgados de Madrid han vuelto a dar la razón a Asuapedefin frente a Bankinter.
Esta vez la asociación ha logrado dos condenas por error y vicio en el consentimiento durante la suscripción de unos contratos de Intercambio de tipos/cuotas.
En la primera condena, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid ha declarado nulo la permuta financiera de tipos de interés y estimado la devolución de unos 13.200 euros en liquidaciones negativas a los afectados, dos particulares minoristas.
Como en otros casos, se les ofreció el producto como una cobertura que transformaba el tipo variable de su hipoteca en un tipo fijo. En todo momento se les aseguró que el coste de alta y cancelación era gratuito.
Bankinter incumplió la Ley del Mercado de Valores y la Normativa de Protección de los Consumidores al no informar correctamente sobre todos los detalles del producto y no proteger la cartera de los clientes como si fuera la suya propia. La sentencia estima que en 2008, Bankinter ya sabía que los tipos estaban bajando, por lo que no debería haber ofrecido un producto que no era conveniente a los intereses de sus clientes.
Además, se incumplió la normativa Europea MIFID al no realizar un test de idoneidad que evaluara si el producto se adaptaba a los conocimientos financieros de los demandantes.
Por último, se critica el contrato, ya que no facilita fórmula alguna que indique como calcular el coste de cancelación. Asimismo, se señala que el contrato es simple documento de adhesión con clausulado genérico, algo valido pero que debe completarse con información extra. De hecho, la sentencia destaca la escasa información sobre la posibilidad de que el swap genere pérdidas en caso de bajada de tipos: de no producirse una subida de los tipos de interés, el cliente pagará el nominal del préstamo o cuota fija, sin que esto suponga necesariamente un beneficio para el cliente.
También en Madrid, el Juzgado de Primera Instancia número 99 ha estimado también la nulidad de otra permuta de Bankinter.
La sentencia, similar a la anterior, hace referencia a las sentecias a Bankinter por parte de varios juzgados, quedando constatado para el Juez la mala praxis en la comercialización de estos productos, subrayando solo sus aspectos positivos y omitiendo los negativos.
Para finalizar, el perito de la demanda, Don Ramón Díaz, señala la complejidad del producto, la gran dificultad para conocer el coste de cancelación y la inidoneidad de este, ya que existen productos con menor riesgo que podrían haber cumplido el mismo objetivo como cobertura.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF JPI57: S_130524_BANKINTER_JPI57_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_FIRME_SIN.pdf
Perito: Ramón Díaz Zárate.
PDF JPI99:S_130619_BANKINTER_JPI99_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_SIN.pdf