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Bankinter mintió para comercializar un Clip

Asuapedefin vuelve a ganar un pleito contra Bankinter. En este caso el afectado era economista. La entidad apeló a la crisis y a falsas características del producto para comercializarlo.

El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha condenado a Bankinter y declarado nula una permuta de tipos de interés “Clip Bankinter Top Tunel 8.10”. La juez ha obligado a la entidad a restituir el dinero sustraído mediante las liquidaciones del swap.

Los afectados, un matrimonio, ejercen como maestra y economista. Esto último es lo más destacable. Pese a contar con esta formación, el juez ha estimado que el cliente era minorista, ya que no tenía por qué tener conocimientos en este tipo de productos y en su historial no consta que haya tenido experiencias previas.

El Clip fue ofrecido como un seguro por un empleado de la entidad, que admite que lo ofrecía indiscriminadamente a todo aquel que tenía un préstamo hipotecario con el banco. El swap siempre era presentado como una cobertura porque “era la forma más fácil de hacérselo entender a los clientes”. Este hecho ya da pie al error en la firma, sobre todo si se tiene en cuenta que el banco también comercializa seguros. A todo ello hay que añadir que los correos promocionales enviados por Bankinter lo calificaban, literalmente, de seguro y protección ante la actual crisis financiera. Ante las dudas mostradas por el cliente, la entidad respondió con un correo en el que se exponía que era un producto de obligada contratación, que solo daría liquidaciones positivas y en caso de no darlas la entidad avisaría antes para que se dieran de baja. Como último agravante, el empleado se volvió a dirigir al afectado para mostrarle un nuevo Clip más ventajoso. En este último e-mail se volvía a apelar a la crisis financiera y se aseguraba que era tan beneficioso que hasta el empleado había asegurado su deuda con el producto (algo falso, tal y como ha admitido).

Además, el trabajador de la entidad ha afirmado que a la hora de la explicación remarcó ante todo el carácter positivo del contrato, que no tenía ningún conocimiento sobre las previsiones del Euribor y que no realizó ningún simulacro del producto en distintos escenarios. Tampoco se hizo test de idoneidad ni se informó sobre la cancelación.

El juzgado ha destacado, una vez más, la difícil comprensión de los términos del contrato y la falta de información clave, como los métodos para calcular los costes de cancelación. Afirman que es evidente que ante la redacción de este tipo de contratos solo se puede concluir que los clientes se ven atraídos por la publicidad y la información proveniente de Bankinter, la cual suele ser errónea. También se ha querido remarcar la sospecha acerca de la posible comercialización del producto en busca de beneficios. Sobre todo cuando en 2008 la entidad ya debería saber que los tipos iban a bajar.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular; Economista; Asuapedefin
PDF:S_120925_BANKINTER_JPI84_MADRID_ECONOMISTA_CLIP_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf

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