El magistrado, de manera contundente, concluye en uno de los párrafos de la sentencia: Sencillamente explicado: el banco siempre gana. Y claro, si se le hubiese explicado así a la actora, no hubiera contratado.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Bankinter le vendió a una pequeña sociedad. El clip fue firmado seis días después de que las partes suscribieran un préstamo con garantía hipotecaria.
El cliente afirma que ni se le practicaron simulaciones ni se le dijo que podría registrar pérdidas. Y precisamente después de llevarse a cabo distintas liquidaciones negativas, fue él mismo quien acudió al banco para cancelar el producto y en aquel momento se enteró de la verdadera naturaleza del pacto, así como del precio de dicha cancelación anticipada: 20.000 euros.
Los administradores de la empresa, que carecen de estudios y nunca habían contratado antes un producto similar, están previstos como clientes minoristas, por lo que se entiende que la entidad bancaria incumplió la normativa MIFID.
En cuanto al producto contratado, la sentencia recuerda que reviste clara naturaleza especulativa y su contenido es aleatorio ya que no hay certeza acerca de la evolución de los tipos de interés variable. Además, insiste en que la complejidad del contrato se hace patente en la utilización de términos casi imposibles de entender por parte de un cliente sin estudios avanzados en economía y finanzas.
Pero sobre todo, el error (entendido como uno de los vicios de consentimiento) por parte del cliente fue perfectamente demostrado por la falta de información precontractual que Bankinter facilitó al afectado. La falta de transparencia y diligencia en la actuación de la entidad bancaria incumplió asimismo de lleno la Ley del Mercado de Valores.
Tanto el representante legal de la pequeña empresa como su administrativo-contable explicaron en acto de juicio que debido a la confianza que su banco les transmitía, el contrato de permuta financiera se firmó sin prácticamente leerlo previamente.
Lo que para el juez sí parece claro y añade que contribuyó al error en el consentimiento fue el déficit de información que el banco presentó sobre la evolución de los tipos en los mercados. La información sobre el riesgo se limitó a advertencias en el final de cada anexo que no informaban de forma real y clara, y especialmente escueta era lo relativo a la tendencia de los tipos, que la entidad bancaria aunque no de forma total evidentemente, ya conocía o al menos podía sospechar, y que de hecho terminó con un desplome de los tipos en 2009.
Además, en Valladolid ha sido condenado también Bankinter. Así lo ha dictado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la ciudad castellana, que ha declarado la nulidad de un clip que el ya mencionado banco colocó a otra pequeña empresa. La nueva sentencia revoca lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de la misma ciudad y le da la razón a la pequeña empresa.
Dirección Letrada: Rajesh Chellaram
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120208_BANKINTER_JPI12_LAS_PALMAS_GC_PYME_SIN.pdf
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S_120220_BANKINTER_AP1_VALLADOLID_REVOCA_110712_JPI15_VALLADOLID_VALIDEZ PERMUTA_SA.PDF