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Bankinter vendió “un privilegio de producto”

Nuevamente la entidad financiera colocó otro de sus clips en forma de seguro a un “cliente privilegiado” en Sevilla. Tres Audiencias Provinciales han condenado a la entidad que se sitúa ya en 205 sentencias en su contra.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Bankinter le vendió a una pequeña empresa. Se ratifica así el fallo emitido en primera instancia.

El swap fue ofrecido por ser un cliente privilegiado, y en todo momento fue vendido como un seguro que protegería al cliente frente a una eventual subida de los tipos. El magistrado se pronunció sobre esto: “la información precontractual del producto como una cobertura de riesgo de subida de los tipos de interés es claramente inadecuada e induce al cliente a error sobre la naturaleza del negocio”.

La Ley del Mercado de Valores considera este tipo de productos como “productos complejos”, y el Banco de España los ha calificado de Alto riesgo. Para la Sala resultó evidente que el producto contratado con Bankinter tenía un gran potencial perjudicial para el cliente. Una idea que se hace patente con tan solo comparar las liquidaciones que la pequeña empresa registró: a favor y en su beneficio 1.285 euros; mientras que las negativas ascendieron a 28.980 euros. Resulta evidente el desequilibrio de las clausulas del contrato firmado.

Además los magistrados recordaron que el cliente, el administrador de una pequeña empresa, es un empresario sin especial formación, y en ningún caso se trataba de alguien especializado en operaciones complejas. Según la clasificación de la normativa MIFID, el cliente se correspondía con el perfil de minorista. Y por ello, el Banco debió asesorarle e informarle exhaustivamente hasta que pudiera comprender el funcionamiento del producto.

Algo que sin duda la entidad financiera incumplió. Bankinter vulneró así la LMV al no respetar las obligaciones de informar a su cliente y proteger los intereses de éste como propios. No explicó a su cliente los riesgos que del  producto podían derivarse ni el coste que supondría una cancelación anticipada.

Además, otras dos sentencias en contra de Bankinter:

La primera ha sido en Huelva, donde la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado también a la entidad bancaria por colocarle un swap a otra pequeña empresa. Se confirma por tanto el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la ciudad andaluza.

Y también, en Vizcaya, la Sección Quinta de la AP ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Guernica y ha condenado a Bankinter por la comercialización de uno de sus clips a un particular.


Dirección Letrada: Fernando Zorita Arenas
Banco: Bankinter
Producto: Clip
Perfil: Pyme
PDF: S_120601_BANKINTER_CONFIRMA_AP6_SEVILLA_110706_JPI24_SEVILLA_PYME_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:
– S_120425_BANKINTER_AP1_HUELVA_CONFIRMA_110615_JPI5_HUELVA_SL.PDF
– S_110912_BANKINTER_AP5_VIZCAYA_CONFIRMA_110221_JPIeI4_GUERNICA_PART.PDF

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