El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada suscrito por dos particulares con Bankia. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de diligencia informativa hacia un cliente minorista, como exige la Ley del Mercado de Valores para la venta de productos financieros complejos.
Los afectados suscribieron 50.000 euros en obligaciones sin que la entidad informara adecuadamente de los riesgos y consecuencias del producto. Entre las irregularidades, se encuentra la ausencia de test de conveniencia o idoneidad que evaluara si el producto se ajustaba al perfil de los consumidores, como exige la normativa MIFID.
Por tanto, pese a que los demandantes realizaran un canje por acciones, la entidad deberá reembolsar la inversión y hacer frente a las costas del proceso.
Dirección Letrada: Montserrat Serrano Bartolomé.
Banco: Bankia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140711_BANKIA_JPI4_BARCELONA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf