Un juzgado de Madrid admite la nulidad del negocio porque el perfil del contratante no era adecuado, y además desde el banco no se le informó de su alto riesgo.
El afectado quería colocar esta importante suma en un producto que garantizase el capital, ya que su perfil inversor era conservador. En el momento de la suscripción era joven y carecía de conocimientos financieros, el dinero provenía de la venta de unos terrenos de su padre.
El padre había invertido anteriormente en productos similares, también bajo la denominación de bonos, pero en los que no había riesgo de pérdida patrimonial. El afectado, al ir a ingresar esta suma, se dejó guiar por los empleados de la entidad, que le ofrecían un producto similar sin explicar el auténtico funcionamiento de una forma sencilla. La relación previa con su padre ayudaba a crear un clima de confianza.
Dice la sentencia que la alta complejidad de estos bonos eleva la asimetría entre banco y cliente. Y señala además que implicaba unos «riesgos específicos» muy difíciles de detectar y evaluar por el cliente no profesional del sector financiero.
Los bonos estaban referenciados al comportamiento bursátil de las acciones de tres bancos: BNP Paribas, Santander y Banco Popular. Esto quiere decir que, en el momento de cierre, si las acciones de alguna de estas entidades cotizaban por debajo del valor que tenían cuando se compró el bono, el comprador pierde dinero. Son por tanto un producto altamente especulativo.
El afectado no tenía conocimientos específicos de la materia en el momento de contratar el bono. La única fuente de información sobre su funcionamiento eran las órdenes de contratación que tuvo que firmar. Tras evaluarlas en el juicio, el tribunal ha considerado que son «claramente insuficientes para obtener un conocimiento cabal del producto».
La sentencia concluye que a la vista de los hechos, desde el banco se ofreció un producto inadecuado para el perfil de cliente; y que además no se cumplió con el deber informativo. No se explicó adecuadamente ni el alcance de la operación ni sus riesgos, lo que implica que prestaron un consentimiento viciado por un error invencible, hecho que determina la nulidad del contrato.
De esta forma, se condena a la entidad a devolver la cantidad invertida en su totalidad más el interés legal del dinero desde el momento de la colocación. Además, tendrá que hacer frente a las costas judiciales.
Banco: Barclays
Producto: Bonos estructurados
Perfil: Particular
PDF: S_141218_BARCLAYS_JPI71_ MADRID_ ESTRUCTURADOS_PART_SIN.pdf