El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona ha condenado a BBVA por una permuta financiera de tipos de interés que fue comercializada sin haber informado adecuadamente de las posibles riesgos.
El cliente pidió un préstamo para la apertura de un hotel de turismo rural. Antes de que se le concediera, firmó un contrato Stockpyme II.7- Tipo Fijo. Este era un swap por un valor nominal de 1.000.000 de euros, el cual fue vendido como una cobertura frente a la subida de los tipos de interés.
Tras la contratación el cliente recibió una primera liquidación favorable al banco de 247 euros. Tras esta le siguieron unas cuentas positivas de baja cuantía. Fue en abril de 2009 cuando la permuta empezó a emitir grandes liquidaciones negativas, sumando un total de 70.750 euros hasta la fecha del juicio. La demandante estima, que junto a los costes de cancelación el swap le ha repercutido más de 214.000 euros en pérdidas.
Frente al grave desequilibrio económico y la nula efectividad de la cobertura contratada, la cual se vendió como un producto sin coste alguno y sin penalización por cancelación, el cliente demando a BBVA solicitando la anulación por vicio en el consentimiento.
El Juzgado ha estimado esta proposición ya que no existen documentos que justifiquen la información dada al cliente antes de la firma del contrato. La comercial ha admitido que toda la explicación fue verbal, sin gráficos ni simulaciones. Además, la cliente, filóloga con experiencia en el ámbito de la restauración, fue calificada como profesional financiero. Para ello se respaldan en una ficha que refleja que trabajó en algo relacionado con seguros, lo cual es irrelevante y no muestra que tenga experiencia en productos financieros.
Por otro lado el contrato del cliente hacía constatar que no se había recibido ningún tipo de asesoramiento por parte de la entidad, algo falso, ya que fue el banco el que ofertó y recomendó el swap para asociarlo a la hipoteca. El contrato también adolece de una falta de información por la constante remisión genérica al Contrato Marco de Operaciones Financieras, el cual no fue entregado al cliente
Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva ha anulado un contrato de confirmación de permuta de BBVA. En este caso también existió un vicio en el consentimiento.
El producto fue ofertado en 2007 por vía telefónica, sin realizarse ninguna reunión cara a cara. Tampoco se envió al cliente, una PYME algún documento o folleto explicativo sobre las diversas características del producto. Además, no se firmó en ningún momento el contrato marco. Por último, como muestra de la mala praxis durante la venta, se llego a preguntar al cliente si había entendido más o menos el produco.
Dirección Letrada: José Manuel Marín Granada
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120629_BBVA_JPI3_HUELVA_PYME_SIN.pdf
Dirección Letrada: Joan Bou Mias
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120727_BBVA_JPI5_GIRONA_PART_SIN.pdf