El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Mallorca ha estimado la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés por ausencia de información precontractual.
Esta condena se basa en la deficiente información facilitada por BBVA, que ha propiciado un error en la representación que la contraparte se hizo respecto de los que estaba contratando, de sus consecuencias y de las circunstancias en que la contrataba.
Durante el litigio, no se ha acreditado que el administrador de la sociedad demandante tuviera conocimiento, ni formación en materia inversora, y que el empleado del banco fuera capaz de transmitir sus conocimientos a un lego en la materia.
Debido a que en este casa es el banco quien tiene la carga probatoria, el Juzgado ha afirmado que incumplió con sus obligaciones de diligencia informativa exigidas por la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, el contrato, su comprensión y lectura parecen ideados para ahuyentar a cualquiera sin conocimientos financieros avanzados.
Por último, el banco ha alegado caducidad de la acción por haber transcurrido más de cuatro años desde la contratación del producto y la presentación de la demanda. Sin embargo, los días necesarios para el cómputo del plazo de caducidad no vienen marcados por la perfección del contrato, sino por su consumación. Como el contrato no ha sido consumado, queda excluida la caducidad.
Dirección Letrada: Glòria Rovira i Forasté.
Banco: BBVA.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
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