El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón ha estimado la nulidad de un contrato swap y su cancelación anticipada a favor de un particular. El afectado firmó con BBVA una permuta financiera sin recibir la información necesaria para evitar un error en el consentimiento durante la firma.
En 2008, el afectado decidió contratar una permuta financiera de tipos de interés (STOCKPYME I BONIFICADO) bajo la creencia de que se trataba de un seguro frente a la subida de los tipos de su préstamo hipotecario. El swap le produjo numerosas pérdidas, de más de 3.000 euros mensuales, por lo que decidió cancelar anticipadamente el producto, lo que le supuso tener que pedir una ampliación del préstamo para hacer frente a los 51.000 euros de la liquidación del contrato. Por esto, el cliente demando a BBVA solicitando la nulidad del swap y la cancelación, ya que la entidad no informó de los riesgos, características y cuantía que podía suponer la firma del IRS.
El empleado de la entidad declaró que explicó los riesgos del producto por medio de una ficha de la entidad bancaria, alertando de la posibilidad de pérdidas económicas pero sin ejemplos que ilustraran la cuantía de estas. Por otro lado, no recuerda si se efectuó algún tipo de test de conveniencia o idoneidad y si entregó antes de la firma documentación informativa. De esta manera, el Juez niega la existencia de dolo por parte de la entidad, pero tampoco se puede afirmar que el cliente recibiera la información necesaria para impedir un error en la formación del consentimiento.
Por tanto, ante las declaraciones y pruebas mostradas por BBVA, no puede afirmarse que, solo entregando el contrato, además el día de la firma, y vistas las explicaciones dadas por el empleado, el cliente recibiera la máxima diligencia informativa exigida por la Ley de Mercado de Valores. Sobre todo si tenemos en cuenta que carecía de experiencia con un producto financiero complejo como es la permuta financiera de tipos de interés.
Asimismo, la inclusión de un apartado en el contrato en el que el cliente declare que ha realizado una evaluación propia y entiende los términos del contrato, no exime de responsabilidad a BBVA.
La entidad debió completar la escasa información otorgada con simulaciones de los diversos escenarios de actuación del producto, folletos informativos, evaluación del perfil del usuario o previsiones sobre la futura evolución de los tipos de interés.
En lo que respecta a la cancelación anticipada, la ejecución ha de considerarse nula, pues, la información percibida por parte del demandante era insuficiente al no mostrar ni método de cálculo, ni simulaciones, ni una detallada explicación por parte de BBVA.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Perito: Salvador Sánchez Toledo.
Banco: BBVA.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_140512_BBVA_JPI2_GIJON_PART_SIN.pdf