El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada ha condenado al BBVA a devolver 80.000 euros a una mujer, dedicada a la farmacéutica, por la venta de un SWAP. El director de la sucursal del BBVA que vendió el producto admite que en los folletos publicitarios aparecía como un seguro ante la subida de tipos de interés y no como un contrato de permuta financiera.
El juez ha anulado el contrato Swap, firmado en junio de 2008, por considerar que la entidad financiera incumplió su obligación de informar al cliente de los riesgos del contrato. De haber sido informado el actor de la naturaleza real del producto financiero, de la posibilidad de perder una gran cantidad de dinero en caso de bajada del Euribor, no lo habría contratado.
Las condiciones de cancelación del contrato Swap tampoco aparecen correctamente explicadas en el contrato. Se presume que tampoco fueron explicadas por el director de la sucursal en el momento de contratación ya que, según se recoge en la sentencia, para conocer las condiciones de cancelación y el cálculo de su cuantía se ha necesitado la explicación del perito en el acto del juicio, ya que el propio director de la sucursal desconocía el método real para su cálculo.
La sentencia recoge además, que la afectada firmó el contrato en base a la confianza que mantenía con el director de la sucursal ya que dicho directivo había sido compañero de trabajo de su padre y se conocían.
El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid también condenado al BBVA. La entidad financiera tendrá devolver las liquidaciones de un SWAP que vendió a una empresa familiar dedicada a reformas de construcción y alquiler de viviendas.
Se van acumulando las sentencias contra el BBVA a pesar de sus intentos por dilatar los procedimientos presentando declinatorias para hacer valer la cláusula de arbitraje. Ya son 12 sentencias las que condenan a la entidad por la colocación de SWAPS a clientes minoristas.
BBVA.- 20/09/2011. JPI 52, Madrid (pyme). Dirección lerada: Josep Jover Padro
BBVA.- 05/10/2011. JPI 13, Granada (particular). Dirección letrada: Sr. Cabezas Mateo. Testigo-perito: José Manuel Marín Granada