[column size=one_half position=first ]»El fallo del juez confirma la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado nr. 2 de Yecla y condena a la entidad BMN a abonar al afectado la cantidad de 72.000, más el interés legal y las costas de alzada[/column]
[column size=one_half position=last ]»La afectada se quedó sin la suma dineraria de la que disponía por las asunciones realizadas por el BMN[/column]
La sentencia dictada en el juzgado nr. 2 de Yecla en primera instancia alude a normas del CCM al supuesto enjuiciado aplicable y a los deberes de custodia y restitución que las mismas suponen para la entidad demandada. Para el juez, lo destacable es que poco importa el tenor o la envergadura de la situación de la afectada, pues la orden al banco fue comúnmente dada y la misma se descuidó palmariamente.
En esta sentencia, el juez se refiere a la contravención del art. 1766 del CC, la cual considera que es la misma que en la anterior, pues no se está en presencia de una liquidación de patrimonio común alguno o del advenimiento al estado concursal de un condueño, sino que, el Banco había asumido que solo uno de ellos podía reintegrar fondos de la cuenta, lo que no se respetó, de modo que la apelada se quedó sin la suma total de la que disponía.
La citada resolución cumple con lo preceptuado y repone las cosas a su estado primitivo, esto es, al derivado de lo que debió cumplirse y no se hizo por BMN
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia dictada en primera instancia el 12/9/14 cuyo fallo estimaba integramante la demanda impuesta contra el Banco Mare Nosrtum y que condenaba a la entidad a abonar al afectado la cantidad de 72.000 y al pago del interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas de alzada a la parte demandada.
Dirección Letrada: Magdalena Rico Palao
Banco: BMN
Producto: Depósito a plazo fijo, deuda subordinada
Perfil: Particular
Pdf: S_160412_BMN_AP1_MURCIA_CONFIRMA_140912_JPI2_YECLA_DEPOSITO_PLAZO_FIJO_PART_SIN