Se declara nulo el contrato de bonos convertibles, así como del contrato por canje de títulos de obligaciones subordinadas del Banco Popular
ASUFIN interpuso una demanda en nombre de sus asociados en la cual solicitaba, la nulidad del contrato de adquisición de 17 títulos de Bonos Popular convertibles suscrito en fecha 2 de octubre de 2009, así como del contrato de adquisición por canje de 17 títulos de Obligaciones Subordinadas Popular, suscrito el 3 de mayo de 2012, por importe de 17.000 euros.
En la demanda se recalca el perfil conservador y minorista de los demandantes, sin conocimientos en materia financiera o experiencia en inversiones de riesgo. Afirma que adquirieron los productos guiados por el consejo de los empleados del banco, quienes les indicaron que se trataba de unos productos rentables y seguros.
La parte demandada se opone a la demanda alegando la caducidad de la acción por el transcurso del plazo de 4 años previsto en la ley. Se entiende que el plazo empezaría a correr desde que la parte actora tuvo conocimiento del error. Es decir, desde la fecha en que se produjo el canje de los primeros los bonos convertibles por las obligaciones subordinadas. Dicho acontecimiento tuvo lugar el 3 de mayo de 2012, y como la demanda se interpuso en fecha 30 de marzo de 2017, es claro que tal plazo de cuatro años habría transcurrido en su totalidad, estando caducada la acción.
Sin embargo, este tribunal afirma que los consumidores no fueron plenamente conscientes del error hasta el último canje que se produjo en 2015, por lo que el plazo aún no ha transcurrido.
Finalmente según la ley del Mercado de Valores las entidades “deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios”. Por lo que se entiende que sin la realización del previo test de idoneidad la entidad financiera no debió ofrecer el producto por lo que su oferta está viciada de nulidad.
Por todo ello el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid estima la demanda interpuesta por ASUFIN contra el Banco Popular y declara la nulidad de los contratos por un valor de 17.000 euros. Además, condena a la entidad la restitución del capital invertido (17.000 euros), menos los rendimientos obtenidos por los demandantes.
Producto: Bonos convertibles y obligaciones subordinadas
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 16 de Madrid
Letrado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Entidad: Banco Popular/ Banco Santander
Fecha: 25.11.2020