[column size=one_half position=first ]» El juzgado estima la demanda declarando la nulidad de los bonos subordinados comprados en 2009, y sus posteriores canjes en 2012 y 2015 [/column]
[column size=one_half position=last ]» El banco no ha podido demostrar que la información entregada fuera suficiente para los afectados[/column]
Los bonos fueron suscritos el 5 de octubre de 2009 y canjeados por bonos subordinados en mayo de 2012. La entidad aconsejó a los afectados, para que contrataran dicho producto. Los afectados tienen perfiles muy alejados de ser expertos financieros; tenían conocimientos nulos al respecto. Uno jubilado y la otra ama de casa, son considerados clientes minoristas.
Los bonos convertibles son considerados un producto de inversión complejo, por lo que las exigencias de información a cumplir por la entidad deben ser muy estrictas. Por ello, la información debe ser clara, extensa, de manera que el cliente entienda el riesgo al que se está enfrentando. El banco no ha podido demostrar que la información entregada fuera suficiente para los afectados.
El juzgado estima la demanda declarando la nulidad de los bonos subordinados comprados en 2009, y sus posteriores canjes en 2012 y 2015. En consecuencia, se condena a la demandada a devolver el valor de las acciones más los intereses percibidos durante la vigencia de los contratos. Esto es, 100.000 con sus intereses legales desde la formalización de la orden de compra hasta su liquidación. Las costas deberán ser abonadas por la demandada.
Dirección Letrada: Juan José Ortega García
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles
Perfil: Minorista
Pdf: S_170425_BPOPULAR_JPI38_BARCELONA_BCONVERTIBLES_PART_SIN.pdf