[column size=one_half position=first ]» La entidad deberá restituir al afectado 134.000, más los intereses legales, con imposición de costas procesales [/column]
[column size=one_half position=last ]» El Banco Popular es condenado por error en el consentimiento. No se realizó test de idoneidad y se incumplió con el deber de transparencia[/column]
El juzgado número 6 de Oviedo condena al Banco Popular por sus bonos convertibles. Lo hace en una sentencia en la que quedó demostrado que no se entregó la información debida, con la ausencia de firma por la clienta del documento informativo.
Por el contrario, el argumento de la entidad financiera se basa en la caducidad de la acción, así como que la afectada conocía que el valor de los bonos contratados había bajado de su cifra inicial. Este argumento ha sido desvirtuado por el Tribunal Supremo, que califica como relevante conocer los detalles de la conversión, y no si el bono se convertirá o no en acciones.
La sentencia remarca un aspecto relevante, que todo aquel que adquiera un producto deber ser correctamente informado. El juez estima íntegramente la demanda en favor de la afectada. Se declara la nulidad de la compra de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones.
La entidad es condenada a restituir a la demandante 134.000, más los intereses legales desde la fecha de desembolso hasta la presente sentencia. Además, las partes deberán reintegrarse las acciones recibidas, con el interés legal del dinero desde la percepción, también hasta la presente sentencia. Las costas procesales se imponen al Banco Popular.
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: Banco Popular Español
Producto: Bonos convertibles Banco Popular
Perfil: Particular
Pdf: S_161011_BPOPULAR_JPI6_OVIEDO_BONOS_CONVERTIBLES_PART_SIN