[column size=one_half position=first ]»El juzgado estima íntegramente la demanda y declara nulo el contrato referente a los bonos convertibles popular [/column]
[column size=one_half position=last ]» Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada [/column]
El afectado, cliente de Banco Popular durante muchos años, formalizó en 2008 un depósito a plazo fijo por 420.000, y una póliza de crédito por valor de 400.000. Al vencimiento del depósito a plazo fijo, la entidad le ofreció un producto por ser buen cliente. Del cual explicaron, que era similar respecto a la seguridad, pero con mejor rendimiento. De esta manera fue como el demandante, en 2013, adquirió los bonos convertibles del Banco Popular. En 2015 se le comunica que estos bonos se han convertido en acciones y la pérdida alcanza el 83% de lo invertido.
El cliente es empresario, dueño de una empresa de harinas, con un importante patrimonio. El hecho de tener un patrimonio considerable, en este caso más de un millón de euros; o que los clientes hubieran realizado unas inversiones previas, no los convierte en clientes expertos. No se ha probado que se hubiera dado a los clientes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos en una inversión compleja y sin garantías, como esta.
La entidad, por su parte, para hacer ver que cumplía con su obligación de información, aportó un documento en el que el cliente parecía negarse a recibir la información solicitada. La jueza no solo no le da ninguna validez, sino que le sorprende que el banco trate de eludir su obligación de esta manera. El empleado del banco que había intervenido en la operación, declaró haber informado de todo. Manifestó haber intentado que el cliente no firmara dada la alta cuantía de la inversión. Según él fue el cliente, movido por su avaricia, quien quiso firmar a toda costa. La jueza no le otorga ningún crédito y declara que el empleado incumplió su obligación de información.
El juzgado estima íntegramente la demanda y declara nulo el contrato referente a los bonos convertibles popular firmado en 2009; como también el posterior canje de bonos subordinados del Banco Popular, en mayo de 2012. En definitiva, deberán restituirse por ambas partes las prestaciones recibidas en cumplimiento de dichos contratos. Banco Popular tendrá que devolver 420.000 más los intereses legales. El cliente deberá devolver a la entidad los rendimientos percibidos más los intereses legales que estos hubieran producido; y la entrega de los títulos obtenidos. Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada.
Dirección Letrada: Bernardo L. García Angulo
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: Minorista
Pdf: S_170328_BPOPULAR_JPI2_LEON_BCONVERTIBLES_PART_SIN
Un comentario
Mi enhorabuena al afectado y a su defensa. Conozco varios casos parecidos, el perfil es de personas que tienen un patrimonio considerable o que tiene unos ingresos mensuales elevados (dentistas, futbolistas, pilotos, incluso notarios). El banco era conocedor desde el primer momento que esos productos eran tóxicos, es decir diseñados para hacer perder dinero al cliente y ganarlo el Banco, pero como el cliente tiene o tenía un buen colchón se lo lanzaban sin ningún reparo. Hasta la fecha,no conozco ningún director o subdirector de sucursal que comprara Bonos Convertibles del Popular.
Mi enhorabuena a la Magistrada, que lo ha visto clarísimo. Esa clarividencia es fruto de la indagación y estudio.
Y al Banco Popular decirle que tiene que cambiar de rumbo, dejar de seguir engañando a los clientes, reconocer los errores del pasado cuanto antes, velar por los intereses de los clientes como si fueran suyos, reeducar a sus empleados porque ellos creen que el mentir y engañar forma parte de su trabajo, lo tienen asumido, y por último volver a la senda de la buena praxis, camino del que nunca debieron haberse desviado.
Gracias a la Justicia hoy tenemos una España un poco más decente.