[column size=one_half position=first ]»El juzgado estima la demanda declarando la nulidad de los bonos convertibles y condena al banco a devolver 77.000 más los intereses[/column]
[column size=one_half position=last ]» No se ha acreditado que la información facilitada a los demandantes fuera suficiente y adecuada [/column]
Los demandantes firmaron el contrato de suscripción de bonos convertibles del Banco Popular, el 6 de octubre de 2009, por un importe de 77.000. Posteriormente en mayo de 2012 hicieron un nuevo canje de acciones.
La sentencia incide sobre el carácter complejo del producto contratado. No se ha acreditado que la información facilitada a los demandantes fuera suficiente y adecuada para que pudieran comprender el alcance, contenido y efectos del producto que estaban contratando; ni en los Bonos Convertibles contratados en el año 2009 ni en los del año 2012. No se ha acreditado que la información facilitada a los demandantes fuera suficiente y adecuada; para que pudieran comprender el alcance, contenido y efectos del producto que estaban contratando.
Un trabajador del banco que declaró como testigo, manifestó no recordar si en el caso de los demandantes se les entregó información y documentación; aunque de forma genérica manifestó que lo hacían con todos los clientes. Aunque se les hubiera entregado, no se acredita que fuera con tiempo suficiente para valorar convenientemente el riesgo del producto. Los afectados en este caso son considerados clientes minoristas, ya que, aunque tenían otros productos contratados, no pueden considerarse expertos o inversores profesionales.
Por todo esto, el juzgado estima la demanda presentada declarando la nulidad de los bonos convertibles con fecha 6 de octubre de 2009 y 8 de mayo de 2012. Condena al banco a devolver los 77.000 más los intereses legales devengados. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Dirección Letrada: José Lorenzo Vázquez
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: Particular
Pdf: S_230317_BPOPULAR_JPI5_SANTIAGO_DE_COMPOSTELA_BCONVERTIBLES_PART_SIN
Un comentario
Otra sentencia para quitarse el sombrero. Mi enhorabuena a la Magistrada-Juez, felicidades al afectado y a su defensa. El Banco Popular tiene el deshonor de encabezar la lista del Banco más condenado del Mundo. Unas disculpas por parte de sus Directivos como hicieron en el Deutsche Bank, serían un buen comienzo para un cambio de rumbo de 180º. Engañando a los clientes minoristas con productos tóxicos es pan para hoy y hambre para mañana. ¿Y el Banco de España y la CNMV? ¿para cuando unas sanciones ejemplares a los Bancos que practican la mala praxis?. ¿Es este el modelo de banca que queremos para nuestro país? Bancos de esta índole, no aportan nada bueno a la sociedad, además deterioran la confianza y la imagen de España.