[column size=one_half position=first ]» La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia[/column]
[column size=one_half position=last ]» El producto fue ofertado por el banco, la iniciativa nunca partió del cliente [/column]
El 9 de noviembre de 2016 se celebró el juicio en primera instancia donde se estimó la demanda interpuesta por el afectado. Se declaró la nulidad del contrato formalizado en fecha de 22 de noviembre de 2010, y la nulidad de todas las operaciones derivadas del mismo; acordando la recíproca restitución de las prestaciones, más los intereses legales. La parte demandante debía entregar al banco las acciones recibidas por el canje de los bonos subordinados; y la entidad debía devolver los 25.000 de inversión aportados por el cliente.
Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de apelación alegando caducidad de la acción e inexistencia de error en el consentimiento, entre otras cosas.
Es importante tener en cuenta aspectos como que el producto fue ofertado por el banco, la iniciativa nunca salió del cliente. La conversión en acciones posterior a la compra de bonos, se produjo de manera forzosa; y además no se le explicó la forma en que se iba a producir el canje de la inversión en acciones. El cliente es considerado minorista, y aun así no consta que se le proporcionara la información adecuada que explicara la naturaleza de los bonos y los riesgos que se asumían por parte del banco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Soria, decide desestimar el recurso interpuesto por el banco, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n# 1 de la misma ciudad. Las costas procesales correrán por parte de la apelante.
Dirección Letrada: Alfredo García Tejero
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: Particular
Pdf: S_170302_BPOPULAR_AP1_SORIA_CONFIRMA_161221_JPI1_SORIA_BCONVERTIBLES_PART_SIN