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BONOS: La renuncia a acciones legales no impide reclamar

[column size=one_half position=first ]» No cabe que el banco invoque la renuncia a acciones legales cuando se trata de un documento pre redactado, según el TS[/column]
[column size=one_half position=last ]» El Banco Popular es condenado a la restitución de las prestaciones y las costas[/column]

La presente sentencia estima la petición de nulidad por la suscripción de Bonos Convertibles. Los afectados alegaban desconocer totalmente que dicho producto se asemejaba a un producto de inversión. Del mismo modo, achacan al banco su falta de transparencia e información. En julio de 2015 el afectado firmó un documento donde el mismo se renunciaba a cualquier acción relativa al producto.

Por el contrario, el Banco Popular discrepa el desconocimiento del afectado y que la información fuese insuficiente. Además, alega que en el año 2010 la inversión se había depreciado, pero el actor prosiguió la inversión. Por último alega la caducidad y discute la posibilidad de una demanda por la existencia de un documento de renuncia a acciones legales.

Afirma la sentencia que el afectado no fue debidamente informado del producto en el que iba a invertir.

El Tribunal Supremo ha examinado la validez de aquellos documentos de confirmación, renovación de contratos de inversión o cancelación. La sentencia cita el fallo del Supremo del 12 de febrero de 2016, como la STS de 19 de julio de 2016. Se señala, en suma, que “no cabe invocar la renuncia, cuando el documento en que se plasma tal renuncia está pre redactado”. Por tanto, en el presente caso “en modo alguno se puede alegar que existe una renuncia del actor al ejercicio de acciones relacionadas con los bonos, cuando ignora el alcance y trascendencia de lo suscrito”.

Respecto de la caducidad, no se puede presumir que el afectado conociera el tipo de inversión. Junto a este argumento y lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2015, se rechaza esta excepción.

El juez estima íntegramente la demanda y condena al Banco Popular a la nulidad del contrato de Bonos Convertibles. Esta condena incluye la recíproca restitución de las prestaciones derivadas del contrato, más los intereses. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad financiera.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: Banco Popular Español
Producto: Bonos convertibles, emisión de 2009
Perfil: Particular
Pdf: S_161118_BPOPULAR_JPI8_OVIEDO_BCONVERTIBLES_RENUNCIA_PART_SIN

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