El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño ha cancelado un contrato Swap que la Caja de Ahorros de la Rioja había firmado con una pequeña empresa a principios de 2008. La sentencia recoge que existieron claras y flagrantes vulneraciones del deber de información que correspondía al banco y condena a la entidad financiera a devolver los 41.000 euros que la pyme riojana perdió debido a las liquidaciones del Swap.
El magistrado del caso ha sentenciado que el contrato Swap firmado por el afectado suponía un riesgo muy superior al que se pretendía cubrir y que Caja de Ahorros de la Rioja no informó debidamente de ello. El producto estaba referenciado sobre un nominal de 684.000 euros correspondiente a la deuda contraída por la mercantil. Sin embargo, al contrario que la hipoteca, el Swap no se puede amortizar. Esto, según el juez, da lugar a situaciones curiosas: se puede llegar a cancelar el préstamo, lo que no significa la extinción del contrato de cobertura.
La sentencia ha anulado el Swap porque la entidad no cumplió con su deber de informar: no advirtió del coste que podía suponer la cancelación anticipada, ni ejemplificó el cálculo de las liquidaciones. Además, no realizó el test de conveniencia al que está obligado por la normativa MiFid que permite determinar si el cliente cumple los requisitos para la contratación de un Swap.
Se trata de la tercera sentencia contra esta entidad financiera, la primera de ellas, defendida por la letrada Ma del Carmen Marín Terrazas, ya es firme.
C RIOJA.- 13/12/2011. JPI 7, Logroño (pyme). Dirección letrada: José Martínez Ripa.
C RIOJA.- 28/10/2011. JPIeI 2, Calahorra (pyme). Dirección letrada: Ma Luisa Gracia Vidal (AUSBANC)
C RIOJA.- 04/05/2011, JPI 5 Logroño (particular). Dirección letrada: Ma del Carmen Marín Terrazas.