El Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de compra de obligaciones subordinadas suscrito con Caja de Extremadura (Liberbank) y su posterior canje en acciones. El motivo de la condena, como viene siendo habitual, es la falta de diligencia informativa y por ende el incumplimiento de la normativa sobre transparencia de la información a clientes minoristas.
Los afectados, en este caso madre e hijo, suscribieron en 2011, por un valor total de 60.000 euros, obligaciones subordinadas bajo la creencia de que firmaban una inversión a plazo fijo.
El director de la sucursal, expuso el derivado financiero como un producto que daba mayor rentabilidad que las imposiciones a plazo fijo, seguro y con una disponibilidad súbita del capital invertido. El propio director ha afirmado que los clientes tenían un perfil ahorrador conservador, pero que considerando la liquidez inmediata del producto, para él era un producto sin riesgo, por lo que no hizo hincapié en el plazo de vencimiento. Asimismo, la entidad no ha podido demostrar que ofreciera información suficiente acerca de los riesgos y posibilidad de perder el capital invertido.
Además, la sentencia declara que, con la información que disponía Liberbank sobre los clientes, no solo no debió ni ofrecer el producto, ni contratarlo, sino que tendría que haberles advertido que ese servicio de inversión no era adecuado para ellos.
Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada
Perfil: Particular.
PDF:http://asS_140702_LIBERBANK_JPI4_CACERES_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf