[column size=one_half position=first ]
» El préstamo hipotecario contaba con una cláusula suelo de 6.80% y un IRPH + 4.25% de diferencial
[/column][column size=one_half position=last ]
» Ambas cláusulas han sido anuladas por abusivas, según la sentencia
[/column]
El Juzgado de Primera Instancia nr. 3 de Huelva ha dictado la nulidad de la cláusula suelo y el IRPH de un préstamo hipotecario de un consumidor que firmó con Caja Rural del Sur.
El fallo determina que el IRPH se sustituya por el tipo de referencia Euríbor más 4.25 y la entidad reintegre las cantidades con intereses que hubiera percibido a través de ambas cláusulas
El juez considera que ambas cláusulas son abusivas al no permitir al afectado determinar el impacto real del riesgo al que se exponía. El IRPH es un índice que se calcula a partir de datos que remiten las propias entidades al Banco de España sin introducirse ningún tipo de corrector que pueda evitar la distorsión de las cifras aportadas por las entidades, como consta en la sentencia.
Además, se añade que las cláusulas impugnadas no son transparentes al no acreditarse por parte de la entidad que el consumidor tuviera información suficiente y adecuada, así como perfecto conocimiento de la trascendencia de las cláusulas.
El fallo determina que el IRPH más 4.25, lo contratado según confirma a ASUFIN el abogado de la parte afectada, Rubén Soto Rodríguez, se sustituya por el tipo de referencia Euríbor más 4.25 y la entidad reintegre las cantidades con intereses que hubiera percibido a través de ambas cláusulas, en el caso del IRPH se devuelve desde la firma del contrato, y en el caso del suelo se devuelve desde mayo de 2013, momento en que se pronuncia el Tribunal Supremo.
Dirección Letrada: Rubén Soto Rodríguez
Entidad: Caja Rural del Sur
Producto: IRPH y cláusula suelo
Perfil: Particular
PDF: S_160412_CAJARURALDELSUR_JPI3_HUELVA_IRPH_SUELO_PART_SIN.pdf
Un comentario