En ambos casos los magistrados acusan al banco de infringir su deber de información e impedir la capacidad de decisión de los afectados induciéndolos a error.
Entre los productos de la operación contractual firmada con la pyme asturiana se encontraba una póliza de operaciones sobre instrumentos financieros derivados con límite de 26.500 euros (durante tres años) y tres contratos de permuta financiera, el primero sobre un importe nominal de 600.000 euros (3 años también), el segundo sobre un importe de 80.000 euros (3 años) y el tercero sobre un importe nominal de 750.000 euros durante 3 años también. (Ver más detalles en la sentencia adjuntada).
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Siero, localidad asturiana, ha declarado la nulidad de una serie de contratos de operaciones financieras que una pyme dedicada a la hostelería había firmado con Banesto.
La entidad bancaria no cumplió el deber de lealtad y fidelidad al cliente según la sentencia dictada por el magistrado. Ni le proporcionó la información suficiente ni tampoco fue claro en el clausulado al utilizar términos inadecuados y de gran complejidad, induciendo a error a los afectados.
Además, este défecit informativo resulta una prueba irrefutable ya que la entidad bancaria tampoco cumplió con su deber de acreditar que sí le proporcionó esa información necesaria al cliente en las instalaciones del juzgado.
En la sentencia se recoge la faceta histórica de los contratos de permutas financieras, donde se recuerda que el orígen de este tipo de contratos era beneficiar a ambas partes y siendo normalmente instrumentos de utilidad para grandes empresas con conocimientos financieros expertos. En la actualidad, como es este caso de Banesto, los bancos venden este tipo de productos por iniciativa propia a pequeñas empresas y particulares que no tienen conocomientos en materia, por tanto buscando las entidades bancarias un único e interés proprio.
El juez hace hincapié en la idea de que la transparencia y el deber de información resultan fundamentales para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo ha condenado a Banesto a restituir la cantidad de 2.162 euros a un particular que firmó un CAP (contrato sobre operaciones financieras) con dicha entidad. La peculiaridad de este caso es que a pesar de que bautizaron el producto con un nombre distinto, en la realidad la práctica comercial del mismo es idéntica a la del swap.
El 25 de junio de 2008, momento en el que se firmó el contrato, el banco no informó a los clientes sobre la expectativa de la evolución futura del Euribor, ni tampoco de la información real que tenía el banco. Esto resulta crucial en la sentencia porque al tratarse de un contrato de 5 años, para los afectados resultaba era necesario conocer todas las previsiones y características de un contrato que finalmente les perjudicó y no les proporcionó ningún tipo de cobertura, a pesar de que en eso consistía el producto que les vendieron.
La sentencia recoge distintas pruebas de la infracción de deber de información por parte del banco, insistiendo en que no se informó de que el cap era un producto contraproducente en caso de caída sostenida y acusada del Euribor (tal y como sucedió).
Tal y como ha comunicado el letrado, dada su reducida cuantía no cabe apelación y la sentencia es firme.
Dirección Letrada: David Mayo Alvarez (MPG ABOGADOS)
Perito: No se aportó
Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120115_BANESTO_JPIEI3_SIERO_PYME_SIN
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido (Consumerista)
Perito: No se aportó
Banco: Banesto
Producto: Cap
Perfil: Particular
PDF: S_120120_BANESTO_JPI1_OVIEDO_CAP_PART_FIRME_SIN