Catalunya Banc deberá reembolsar los 46.000 euros que invirtió el demandante en preferentes.
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Hospitalet de Llobregat ha estimado la nulidad de un contrato de preferentes suscrito por una familia. La entidad deberá devolver su valor nominal más los intereses legales del dinero prestado.
Los afectados suscribieron en dos ocasiones un contrato de participaciones preferentes sin tener constancia de ello. En 1995 decidieron invertir sus ahorros en un plazo fijo para obtener beneficios mediante intereses. En 2001 la entidad decidió cambiar la inversión en plazo fijo por participaciones preferentes. El cambio de producto no fue notificado a los demandantes, quienes no recibieron ningún tipo de explicación detallada acerca de los riesgos y funcionamiento del producto. Tampoco se les realizó ningún tipo de test MIFID. En 2012 la entidad renovó este contrato en participaciones realizando una nueva suscripción.
La sentencia estima que la entidad no cumplió con su deber de diligencia informativa y lealtad a los intereses del cliente al realizar este cambio de producto sin una notificación acorde a las exigencias que requiere un producto de alto riesgo como son las preferentes. Sobre todo teniendo en cuenta que la familia no tenía experiencia previa con ningún producto parecido y el padre, ya fallecido, apenas sabía leer y escribir.
El empleado de la sucursal ha declarado que casos como el de esta familia ha habido muchos, y que se realizaba el cambio porque los intereses del plazo fijo eran muy bajos. También ha afirmado haber facilitado un tríptico informativo a la familia, algo que no ha podido demostrar Catalunya Banc.
Dirección Letrada: Natalia Cordero Ruíz.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_130605_CATALUNYA_JPI4_HOSPIT_PREFERENTES_PART_SIN.pdf