El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada suscrito por dos jubilados con Catalunya Banc. El motivo de la nulidad ha sido la falta de diligencia informativa durante la contratación, como exige la Ley del Mercado de Valores para la venta de productos financieros complejos a clientes minoristas.
Los afectados, sin formación y experiencia en este tipo de productos, recibieron una oferta por parte de la entidad para invertir sus ahorros en un producto similar a un plazo fijo pero con mayor rentabilidad. Los clientes, confiando plenamente en su entidad, decidieron invertir 78.000 en el producto, entregándoles una libreta como si se tratara de un plazo fijo. Posteriormente, llegaron a contratar hasta en dos ocasiones más las obligaciones por 12.000 euros.
En ninguno de los casos se les explicó la naturaleza real del derivado adquirido, ni la posibilidad de pérdida de la inversión, ni el test de conveniencia, ni siquiera un folleto explicativo.
No se percataron de la situación hasta que en 2013 se les comunico que sus obligaciones serían canjeadas forzosamente por acciones por Resolución de la Comisión Rectora del FROB. En total, perdieron unos 20.200 euros con todas las operaciones. Cantidad que ahora deberá reembolsar Catalunya Banc por su comercialización irregular.
Dirección Letrada: Nuria Villarnau Canamassas.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140716_CCAT_JPI37_BARCELONA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf