En ambos casos la entidad se ha ofrecido a pagar la totalidad o casi la totalidad de la inversión realizada por sus clientes.
El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona ha estimado la nulidad de las participaciones preferentes contratadas por dos particulares con Catalunya Banco debido a que la entidad se ha allanado a las pretensiones de los demandantes.
Catalunya Banc ha aceptado las evidencias de que no había informado debidamente sobre las características del producto comercializado, que fue valorado por los clientes como una inversión a plazo fijo.
Por tanto, el juzgado ha estimado nulo el contrato de participaciones preferentes por ausencia en el consentimiento por parte de los clientes.
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha estimado otra nulidad de preferentes adquiridas a la misma entidad por otro particular debido a que ha llegado a un acuerdo con el demandante.
La entidad devolverá los 16.000 euros de la primera orden de compra de participaciones preferentes cubriendo la liquidez que reste del acuerdo ofrecido anteriormente por la entidad y a la resolución del FROB. Con respecto a otras participaciones preferentes por un valor de 20.000 euros, la entidad pagará lo que reste después de que el demandante se acoja a buscar la liquidez al Fondo de Garantía de Depositos. Sobre la última compra de preferentes, la entidad solo ofrece que el cliente se pueda acoger al fondo de garantía de depósitos, por lo que solo recuperará, hasta nueva demanda, 1.000 de los 3.000 euros invertidos.
Dirección Letrada: Sra. Hobeich .
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140110_CATALUNYABANK_JPI52_BARCELONA_PREFERENTES_PART_ALLANAMIENTO_SIN.pdf
Dirección Letrada: Antoni Blanch Brugarolas.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:A_130705_CCAT_CATBANC_JPI22_BARCELONA_PREFERENTES_ALLANAMIENTO_PART_SIN.pdf