Una afectada ha conseguido anular el contrato con CatalunyaCaixa por el cual adquiría 60 títulos de deuda subordinada de la entidad. El director reconoció que si hubiera informado del producto, la clienta no habría firmado los contratos.
Una anciana ha logrado anular el contrato de los 60 títulos de deuda subordinada que CatalunyaCaixa le engañó para que firmase en diciembre de 2008. En total, la afectada tuvo que desembolsar 30.000 euros que ahora verá devueltos. La sentencia afirma que la información sobre el producto estaba completamente alejada de la realidad.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona recoge en su sentencias las declaraciones de los empleados de la sucursal en la que se comercializó el producto. En ellas, se considera a la deuda subordinada como un producto similar a un depósito bancario pero con mayor rentabilidad.
Además, el director de la oficina de CatalunyaCaixa señaló durante la vista judicial que en el momento de la contratación, la deuda subordinada estaba considerada como una inversión de carácter prudente, sin riesgo de pérdida y con liquidez en un plazo de 10 a 15 días después de la orden de venta. También reconoció que era inimaginable que los clientes perdieran el dinero y que la clienta no habría realizado la inversión si hubiera sabido que existía riesgo pérdida del capital.
Para el magistrado resulta obivo que la información dada en los momentos previos a la contratación no se correspondía con las verdaderas características de los títulos adquiridos. Al hacer creer a la afectada que la deuda subordinada era un producto líquido y seguro, en ningún momento pudo plantearse la posibilidad de perder el capital invertido. Por ello, la CatalunyaCaixa deberá reembolsar el dinero a su clienta y cancelar el contrato entre ambos.
Dirección letrada: Mario Uribe Valls
Banco: CatalunyaBanc, S.A.U. (CatalunyaCaixa, S.A.)
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_141216_CATALUNYABANC_JPI9_BARCELONA_SUBORDINADAS_PART.PDF