[column size=one_half position=first ]» El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona declaró la nulidad de la cláusula suelo[/column]
[column size=one_half position=last ]» El banco incluyó en el contrato un interés nominal del 3% sin conocimiento del cliente, y una cláusula de interés de demora del 19% [/column]
El demandante tiene estudios de EGB, y a la fecha de la firma de la hipoteca, trabajaba como operario de carpintería. Firmó el préstamo hipotecario el día 3 de marzo de 2008 por importe de 335.000 euros, a devolver en 30 años, estableciéndose como tipo de interés el Euribor +0,95. En el banco le expusieron que existía la posibilidad de reducirse si contrataba otros productos de la entidad. No obstante, el banco incluyó en el contrato, un interés nominal mínimo del 3%, sin conocimiento del cliente, y una cláusula de interés de demora del 19%.
El banco se opuso a la demanda, alegando que el demandante era conocedor de lo que estaba contratando.
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona, declaró la nulidad de la cláusula suelo. Condena al banco a restituir las cantidades pagadas en exceso por dicha cláusula desde el primer pago, unos 15.682,40 euros. Además, declaró nula la cláusula relativa a los intereses de demora. Las costas deberán ser abonadas por la entidad bancaria.
Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Caixa D´Estalvis del Penedès (ahora Banco Sabadell)
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Socio ASUFIN / Particular
Pdf: S_170418_CAIXA_PENEDES_JPI4_GIRONA_SUELO_ASUFIN_SIN