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SUELO: Asufin gana su primera sentencia con efecto retroactivo

[column size=one_half position=first ]» El juez declara la retroactividad de la Cláusula Suelo atendiendo a la sentencia del 21 de diciembre del TJUE
[column size=one_half position=last ]» La entidad deberá devolver todo lo cobrado de más por la cláusula Suelo desde que los afectados firmaron su escritura[/column]

Estimada la primera tanda de sentencias a las pretensiones de nulidad de cláusula suelo en la Urbanización La Calzada de Mérida. El proyecto nació allá por abril de este mismo año, de la colaboración entre ASUFIN y los abogados Carlos Fidalgo Gallardo y Daniel García Mescua. Ha sido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.4 de Mérida quien ha emitido este fallo.

La urbanización, situada en las afueras de la ciudad emeritense, se encuentra conformada por una agrupación de 300 viviendas, construidas al amparo de un plan de vivienda de la Junta de Extremadura, siendo en su mayoría de protección oficial. Sin embargo, esto no fue obstáculo para que la entidad prestamista introdujera una cláusula suelo en las respectivas escrituras de compraventa y subrogación de hipoteca.

Las sentencias favorables a los consumidores tienen su origen en unos procedimientos entablados por ASUFIN mediante acciones individuales representativas a favor de sus asociados. Al proyecto se han sumado ya más de 80 afectados, número que sigue en aumento en la actualidad, constituyendo estas resoluciones estimatorias un preludio de las muchas que están por llegar.

La presente resolución se apoya en el reciente fallo del TJUE sobre esta cláusula y manifiesta que: «Debe establecerse la retroactividad de los efectos desde la fecha de la celebración de los contratos y no desde la fecha de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2016»

La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente.

En consecuencia, el juez declara nula la cláusula suelo por abusiva. Condena a Catalunya Banc a eliminar dicha cláusula y rehacer los recuadros de amortización. La entidad tendrá que devolver a los afectados las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con el interés legal. Se imponen las costas a la parte demandada.


Dirección Letrada: Carlos Fidalgo Gallardo. Daniel García Mescua.
Banco: Catalunya Banc
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_161221_CATALUNYABANC_JPIEI4_MERIDA_SUELO_ASUFIN_233_SIN

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