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SUELO: El Banco Popular es condenado en Málaga

[column size=one_half position=first ]»La cláusula suelo se ubicaba entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada[/column]
[column size=one_half position=last ]»El Banco Popular alegaba que la demandante disponía de razonables conocimientos financieros teniendo en cuenta la realidad social actual[/column]

En la siguiente sentencia se estiman sustancialmente las pretensiones de la parte demandante y se acoge a la excepción de cosa juzgada en virtur de la sentencia del Tribunal Supremo (23/12(2015) que declara nulas las cláusulas suelos del Banco Popular.

Las pretensiones de la afectada son la nulidad de la cláusula suelo de su contrato con fecha 6 de febrero de 2003, reclamando una cantidad a la entidad financiera. Su alegato se funda en el abuso por parte del Banco Popular al haber incorporado en el contrato de préstamo hipotecario una cláusula suelo que impide a la demandante beneficiarse de la bajada del Euríbor.

La finalidad perseguida por la entidad al incorporar la cláusula suelo es imponer al consumidor el pago de un tipo de interés cuando los tipos de referencia estén por debajo de determinados umbrales

El imponer al consumidor el pago de este tipo causa el desequilibrio en perjuicio del consumidor. En la sentencia se aprecia como la afectada argumenta que no hubo información previa y clara sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamos. La cláusula suelo se ubicaba entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada. No se facilitaron escenarios ni simulaciones sobre el comportamiento razonable del tipo de interés en el momento de contratar.

La demandante argumenta que, habiendo solicitado al banco la eliminación de la cláusula suelo, éste no atendió a su petición

El Banco Popular se oponía a esta demanda y en su defensa presentaba la prescripción de la acción para reclamar las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula, que ésta no estaba enmascarada entre otras ni solapada a otras obligaciones; que ésta era clara y que la actora fue debidamente informada.

Con respecto a la normativa vigente “las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio de las partes que se derivan del contrato” (…) “Se considerará que una cláusula se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir en su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión” (art. 3 de la directiva 93/13/ CEE)

El juez determina que no puede hablar se prescripción de la acción puesto que dicha acción según la ley es imprescriptible

El legislador dice que  la devolución de las cantidades es una consecuencia legal de la declaración que nulidad que se insta. Que no se trata de una acción de reclamación de cantidad, sino derivada de una acción de nulidad.

El magistrado estima sustancialmente la demanda interpuesta contra el Banco Popular y estima la excepción de la cosa juzgada parcial, en cuanto a la cláusula suelo con fundamento en la sentencia del pleno sala 1ª del TS. El juez condena a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la eliminación de dicha cláusula. Dichas cantidades devengarán los intereses legales desde el abono de nada una de ellas. Este cálculo vendrá determinado por el interés que debería haber abonado la afectada de no haber existido la cláusula suelo en los contratos. Se imponen las costas procesales a la entidad crediticia.


Dirección Letrada: Álvaro Díaz Ballesta
Banco:Banco Popular Español
Producto:Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: S_160311_BPOPULAR_JM1_MALAGA_CLASULASUELO_PART_SIN

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