» El Auto se acoge a la cosa juzgada en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo (23/12/2015) que declara nulas las cláusulas suelo de Banco Popular
» En este Auto queda visto para sentencia solo lo concerniente a la devolución de las cantidades, ya que el juzgador entiende que se trata de una cuestión susceptible de ser decidida sin celebrar vista oral de juicio.
En el transcurso de la audiencia previa, el afectado alegó el dictamen del pasado 23 de diciembre de 2015, en la que el pleno de la sala 1ª del TS había resuelto una acción colectiva de cesación en la que una de las demandadas era el Banco Popular.Dicha acción había sido estimada y la sala acordó que esta entidad cesase en el empleo de cláusulas idénticas/análogas a las declaradas nulas, así como la obligación de abstenerse en el futuro de emplear las mismas.
El Banco Popular alegó que no debía estimarse dicha excepción dado que la sentencia del 9 de mayo de 2013 había indicado que había que estudiar caso por caso, aspecto que no se puede llevar con un control abstracto en el procedimiento de acciones colectivas.
En aplicación de la doctrina, en concreto, lo recogido en la sentencia del 23 de diciembre de 2015, extensible al caso de autos y a la entidad Banco Popular, la sala concluye que a juicio de su magistrado concurre dicha excepción de cosa juzgada en cuanto a la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia/abusividad.
El juzgador entiende que dicha cuestión jurídica es susceptible de ser decidida sin necesidad de celebrar vista. En materia de costas, habiéndose estimado la excepción de cosa juzgada, las costas del incidente se imponen a la parte demandada de conformidad con lo prevenido en el artículo 394 de la LEC.
Por tanto, el juez lo deja visto para sentencia sin necesidad de celebrar vista oral de juicio.
Dirección Letrada: Álvaro Díaz Ballesta
Banco: Banco Popular Español
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: A_150219_BPOPULAR_JM1_MALAGA_CLAUSULA_SUELO_PART_SIN