[column size=one_half position=first ]» La devolución de intereses se producirá desde el establecimiento de la cláusula suelo en la escritura y no solo desde el 9 de mayo de 2013 [/column]
[column size=one_half position=last ]» En esta nueva sentencia se llega a la conclusión de que la demandante actúa como persona física y no como empresaria[/column]
El Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara dictó sentencia estimatoria a favor de la afectada; declarando nula la cláusula suelo por falta de transferencia. Condenaba a Bankia a eliminarla del contrato y por tanto, devolver los intereses cobrados de más.
Ante esto, el banco, formula recurso de apelación alegando que es improcedente la nulidad de la cláusula suelo, cuando la sentencia declara que no concurre la condición de consumidor en la parte demandante; por lo que sólo debieron ser aplicadas las normas generales sobre la nulidad contractual.
El juicio en 1ª instancia no deja claro si el demandante actuaba en calidad de empresario o como consumidor. El préstamo fue concedido para adquirir un inmueble compuesto por vivienda en su planta y local de negocio. Se tiene en cuenta dicha condición para otorgar el préstamo; pero no se dice que el préstamo se otorgue para la adquisición del negocio de farmacia. Por tanto, en esta nueva sentencia se llega a la conclusión de que la demandante actúa como persona física y no como empresaria.
El juez de la AP de Cáceres, confirma la sentencia dictada, y añade que la devolución de intereses se producirá desde el establecimiento de la cláusula suelo en la escritura del préstamo y no desde el 9 de mayo de 2013.
Todo ello con imposición de costas al apelante.
Dirección Letrada: Carlos Arjona Perez
Banco: Bankia
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: S_170125_BANKIA_AP1_CACERES_CONFIRMA_161104_JPI1_VALENCIA_DE_ALCANTARA_SUELO_PART_SIN