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SUELO: El JPI 5 de Telde dictó retroactividad antes que el TJUE

[column size=one_half position=first ]» El juez determinó que Caixabank debía recalcular el cuadro de amortización desde la constitución del préstamo[/column]
[column size=one_half position=last ]» La sentencia fue dictada el 1 de diciembre de 2016, antes de la sentencia del TJUE[/column]

Los demandantes manifiestan que no fueron informados ni asesorados en ningún momento sobre las condiciones generales y particulares de su contrato. Fundan sus pretensiones en la indebida incorporación de la cláusula suelo. Asimismo, alegan abusividad por falta de transparencia, con expresa invocación de la STS 09/05/2013.

Por el contrario, Caixabank defiende la legalidad y aplicabilidad de la cláusula. Considera que supera el doble control de transparencia fijado por la sentencia de 9 de mayo de 2013. Esto es porque, según la entidad, fue negociada individualmente. Sin embargo, el juez concreta que es preciso que la entidad justifique las razones excepcionales que llevaron a una negociación individual. En este caso ocurre lo contrario, ya que la cláusula se desprende de una contratación realizada en masa.

La entidad no pudo acreditar la existencia de previsión de escenarios, ni el coste comparativo de otros productos para asegurar la variación del interés

Sobre la inclusión de dicha cláusula, la resolución concluye que no la supera. Argumenta falta de comprensibilidad, y la imposibilidad del efectivo conocimiento completo de la condición general. Por tanto, ha de tenerse como no incorporada, lo que implica su nulidad de pleno derecho y expulsión del contrato. Como consecuencia, es innecesario el examen de la transparencia y abusividad.

El juez expone sus dudas sobre la limitación de la retroactividad en caso de nulidad. A tenor de la sentencia: “la actitud de la demandada ha sido contraria a la buena fe dado que no es sino en septiembre de 2015 cuando, conforme STS de 9 de mayo de 2013, la demandada ya no aplica esta cláusula a los demandantes”. Asimismo, procede la condena en costas porque la entidad no aplicó la devolución de cantidades a partir de la STS de 9 de mayo de 2013.

Caixabank es condenada al recalculo del cuadro de amortización del préstamo suscrito desde su constitución. Este regirá hasta el fin del préstamo eliminando dicha cláusula. Además, deberá devolverse al afectado lo abonado de más desde marzo de 2009 hasta que dejó de aplicarse la cláusula. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad.


Dirección Letrada: Rajesh Suresh Chellaram
Banco: Caixabank
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: S_161201_CAIXABANK_JPI5_TELDE_SUELO_PART_SIN

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2 comentarios

  1. Enhorabuena al afectado,al abogado,al procurador y a su Señoría. España necesita muchos jueces que vean clara «la gran estafa». Bancos que se dedican a encubrir su imagen con obras sociales y mucha propaganda en la tele, pero luego roban y desahucian a la clase media y a los más débiles.Este modelo de Banca no tiene futuro.

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