[column size=one_half position=first ]» El fallo de primera instencia establecía la devolución desde mayo de 2013. Sin embargo, la Audiencia Provincial estableció la retroactividad total[/column]
[column size=one_half position=last ]» El Banco Popular devolverá todo lo cobrado de más y las costas de primera instancia [/column]
Los demandantes pedían en su demanda una indemnización por el coste de la cancelación de un Swap. Pedían, además, la nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura del préstamo hipotecario. En este sentido, solicitaron la condena en costas para la entidad financiera.
El Banco Popular por su parte se opuso y alegó que la parte demandante procedió voluntariamente a la cancelación de la permuta. Así, argumenta que la cláusula fue negociada por ambas partes, y que siempre se cumplió con la normativa bancaria de transparencia. Exponen que esto se hizo entregando a los actores la documentación necesaria para tener un adecuado conocimiento de las condiciones. Por último, aducen que los afectados entendían que se trataba de una cláusula sencilla y de fácil comprensión.
El juez de primera instancia estimó la demanda determinando el abono de costas por el la cancelación del Swap y la nulidad de la cláusula suelo.. Sin embargo, esta retroactividad se establecía a partir de mayo de 2013. Ante esto, la Audiencia revoca y decide dejar sin efecto la limitación de la fecha de retroacción. Se amplia a todas las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo; más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de celebración del contrato. Los gastos procesales deberán abonarse por parte del banco; desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: S_170112_BPOPULAR_AP6_OVIEDO_REVOCAPARCIAL_151222_JPI10_OVIEDO_RETROACTIVIDADSUELO_PART_SIN