[column size=one_half position=first ]» La Asociación de Usuarios Financieros derrota a la entidad financiera consiguiendo la nulidad de un Clip [/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter deberá devolver lo percibido por el contrato y abonar las costas procesales[/column]
Los afectados solicitaban la nulidad por un clip de Bankinter suscrito en 2015. Fundan su pretensión en la existencia de vicio del consentimiento por concurrencia de error. Del mismo modo, alegan la inexistencia de causa o causa lícita del contrato. Asimismo, vulneración de normas imperativas de derecho bancario durante la formalización del contrato. Consideran que la financiera incumplió con las obligaciones que le imponía la LMV. De este modo, alegan que se les proporcionó la información por teléfono, sin entrega alguna de documentación. Una información vaga, deficiente y ambigua.
Por el contrario, Bankinter alega que no es ni un seguro ni un producto especulativo, sino que se trata de un producto sencillo. Asimismo, que el consentimiento prestado ha sido válido ya que los clientes habían obtenido la oportuna información. Al contrario que los actores, alegan que la información precontractual fue verbal y escrita y argumentan la doctrina de los actos propios.
Con respecto a la información que deben suministrar las entidades, el TS ha subrayado el deber de información de los profesionales bancarios, especialmente, en el caso de clientes minoristas.
Tras la práctica de la prueba, resulta probado que los actores son personas sin conocimientos financieros. Este perfil debía ser tomado en cuenta a la hora de facilitar la información necesaria para comprometerse en la contratación de un producto de esa índole. Los afectados solo pretendían protegerse de las subidas de tipos de interés.
La contratación se hizo de forma telefónica, sin constancia documental alguna respecto de las condiciones y cláusulas del Clip
En consecuencia, el juez procede a estimar la demanda de los afectados. Declara la anulabilidad del contrato con restitución de las respectivas prestaciones de las partes. Ambas deberán restituirse recíprocamente las costas que hubiesen sido materia del contrato y sus frutos y el precio de sus intereses. Todo ello con condena en costas a Bankinter.
Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena Avellaneda / Marta del Moral
Banco: Bankinter
Producto: Clip
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_161213_BANKINTER_JPI96_MADRID_CLIP_ASUFIN_SIN