¿Sabes qué tipo de comisiones existen? En ASUFIN te explicamos los tipos de comisiones abusivas y cómo reclamarlas
¿Qué son las comisiones bancarias?
Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos te cobran a cambio de realizar un servicio o por los gastos que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que les has solicitado.
Estas comisiones son libres, pero deben estar pactadas con el cliente y corresponder a servicios expresamente solicitados y prestados o por gastos.
¿Qué se considera una comisión abusiva?
Se consideran comisiones abusivas todas aquellas que no son legales por ser poco transparentes. Es decir, que se han cobrado por duplicado, sin informar al cliente de la propia comisión o de su modificación o sin que este la haya aceptado o que no correspondan a ningún servicio prestado. Siempre que se da alguna de estas situaciones, los tribunales españoles las declaran nulas.
¿Qué tipos de comisiones abusivas existen?
Existen una gran variedad de comisiones bancarias, y a su vez, una gran cantidad de ellas que ya se han declarado nulas en los tribunales y, por lo tanto, se pueden reclamar.
- Comisión por testamentaría: Solo se puede cobrar si la entidad presta un servicio de asesoramiento similar al que haría un profesional externo.
- Comisión de apertura: Los tribunales afirman que su cobro solo se justifica si la entidad acredita que se ha realizado un estudio o una tramitación efectiva.
- Comisión de cancelación anticipada: En ASUFIN consideramos que esta comisión se está cobrando por duplicado junto con la siguiente.
- Comisión de compensación de riesgo de tipos de interés: Esta comisión tiene un cálculo complejo para un consumidor medio, ya que usa ‘valor de mercado’ de la hipoteca.
- Comisión por descubierto: Es abusiva si la TAE superior al 2,5 veces el interés legal del dinero o se cobra por causas ajenas a ti.
- Comisión o gasto de reclamación de posiciones deudoras: El Tribunal Supremo la declaró nula en octubre de 2019 por haber inclumplido los requisitos que impone el Banco de España para poder cobrarla.
- Comisión por ingreso en ventanilla: El cobro de esta comisión no está permitida, a menos que estuviese pactada previamente con el cliente.
- Comisión de mantenimiento: Esta comisión remunera el servicio de caja básico y para ser válida se debe informar sobre ella al cliente en el momento de contratar el producto principal.
- Comisión de administración: Esta comisión es muy similar a la anterior, y es por ello, que solo se puede cobrar apuntes no cubiertos por la comisión de mantenimiento.
¿Cómo reclamar las comisiones abusivas?
En ASUFIN tenemos un formulario de reclamación de comisiones abusivas. Muchas veces la entidad devuelve el dinero con la mera reclamación al servicio de atención al cliente o al Banco de España.
En caso de que la presentes y no te devuelvan el dinero, se puede poner una demanda ante los tribunales y solicitar que la comisión se declare nula por ser abusiva y la restitución de cantidades indebidamente pagadas.