El Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña ha condenado a Banco de Galicia, ahora Banco Popular, por la suscripción de un contrato swap a un matrimonio. La Juez ha estimado la existencia de error y vicio en el consentimiento por la falta de diligencia informativa hacia un cliente minorista durante la contratación del producto.
El Banco comercializó el producto para, según la entidad, para proporcionarles una «protección ante eventuales subidas de interés». El IRS se suscribió a la vez que los demandantes adquirían un préstamo hipotecario. El importe nocional de la permuta se correspondía con el capital del préstamo hipotecario. El empleado de la sucursal les hizo creer que se trataba de una especie de seguro gratuito, cuando se trata de un derivado financiero complejo.
La Entidad no ofreció información más allá de la supuesta cobertura. Tampoco entregó documentos informativos con las características del producto, ni simulacro sobre los diferentes escenarios en los que podía actuar el swap; todo ello sin que se realizara ningún test de idoneidad. El único documento entregado fue el contrato tipo, que no explicaba las características de la permuta de manera que lo pudiera entender un cliente minorista. Por lo tanto, la entidad financiera fue contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y usos financieros.
Cuando el IRS comenzó a actuar, el Banco abonó en un primer momento 375 euros a los clientes, cosa que ya les causó sorpresa. Cuando se dirigieron al banco para pedir explicaciones al Entidad les comunicó que se trataba simplemente de un ajuste de tipos, sin hacer referencia en ningún momento a la actuación del swap. Más tarde, la permuta efectuó dos liquidaciones negativas mensuales que sumaron un total de 13.786 euros. Para hacer frente al pago de la primera liquidación, los afectados tuvieron que pedir un préstamo de 6.000 euros, préstamo que aún estaban pagando. Finalmente, cuando los clientes optaron por cancelar el producto, Banco de Galicia les comunicó que no era posible debido a que el coste de cancelación ascendía a 18.000 euros; coste que en ningún momento se hizo referencia durante la contratación.
Por todo ello, el Juzgado ha estimado la nulidad del contrato IRS y el préstamo adquirido a consecuencia de este, condenando a Banco de Galicia a restituir las pérdidas que hubieran generado a los clientes.
Además, la Audiencia Provincial de Alicante número ocho ha revocado la desestimación de nulidad por error y vicio en el consentimiento de otro swap de Banco Popular, exigencia que había solicitado una pyme en uno de sus juzgados. La Audiencia considera que sí hubo falta de información durante la fase contractual.
Dirección Letrada: Vía y Méndez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_120726_BPOPULAR_JPI9_CORUNA_PART_SIN.pdf
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF:S_120724_BPOPULAR_AP8_ALICANTE_REVOCA_111024_JPIeI2_IBI_VALIDEZ_PERMUTA_SL_sin.pdf