El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao ha estimado la nulidad de dos contratos swaps suscritos por un particular con Banco Santander. Como viene siendo habitual, el motivo de la nulidad ha sido la falta de información y diligencia previa a la contratación.
El afectado contrató un swap bonificado reversible media en 2007 y un swap flotante bonificado en 2008 con la intención de protegerse ante las posibles subidas de los tipos de interés, sin recibir la información sobre los posibles riesgos del producto. Además, los swap contaban con un Cap que limitaba los riesgos asumidos por la entidad, desequilibrando el trato entre las partes.
El demandante firmó uno de los contratos pensando que se trataban de un seguro para un préstamo adquirido por una de sus sociedades, pero desconocía que había firmado otro para otra sociedad, algo que no tiene sentido pues esta no tiene ningún crédito con Banco Santander.
Durante la contratación, el banco decidió unilateralmente, justo antes de que el swap comience a emitir liquidaciones negativas, cancelar y reestructurar el swap sin explicar los motivos ni consultar a su cliente.
Asimismo, el empleado interrogado no supo diferenciar los dos productos que firmó el demandante y admitió afirmar que como mucho el cliente podía perder mil euros, no los 58.000 que ha perdido.
El contrato presenta deficiencias, como la firma en tan solo la última página, cláusulas oscuras o dificultades para leer el clausulado debido a que el sello del banco impide la lectura.
Dirección letrada: Isabel Arroitia
Banco: Banco Santander.
Producto: Swaps bonificado reversible media y Swap flotante bonificado.
Perfil: Pyme.
PDF: S_130710_BSANTANDER_JPI7_BILBAO_PART_SIN.pdf