El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha estimado la nulidad de una suscripción de participaciones preferentes con Bankia. Los afectados, dos consumidores minoristas, realizaron una compra por valor de 150.000 euros, cantidad que deberá reembolsar la entidad. Por su parte, los demandantes devolverán unos 28.000 euros producto de los rendimientos derivados de las preferentes.
Los clientes firmaron la contratación de las participaciones en 2009 con la intención de invertir sus ahorros a un tipo de interés fijo y sin riesgo.
Pese a que ambos afectados debían dar su consentimiento para que la suscripción de las preferentes fuera valida, solo uno de ellos realizó el test de conveniencia, por lo que se puede considerar que Caja España no cumplió con la obligación de evaluar el perfil del consumidor de sus clientes, exigencia necesaria para ofertar un producto financiero de alto riesgo.
Asimismo, no consta que la entidad informara, o siquiera facilitara un folleto informativo sobre el funcionamiento y riesgos de las participaciones preferentes. Este paso, se considera de necesario cumplimiento para la venta de un producto financiero complejo como este a clientes minoristas, ya que la entidad debe acreditar que los contratantes hayan comprendido plenamente el contenido de los contratos.
Además de esta falta de información, la firma se vio impulsada por la relación de confianza que mantenían los clientes con el subdirector de la sucursal, quien había convencido en su momento con una subrogación en un préstamo hipotecario para que los demandantes hicieran de Caja Madrid su banco y realizaran varias inversiones de perfil conservador y sin ningún tipo de riesgo con la entidad.
Dirección Letrada: Francisco Jalón López.
Banco: Bankia (Caja Madrid).
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140314_CAJA_MADRID_JPI84_MADRID_PREFERENTES_PART_SIN.pdf