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ESTRUCTURADOS: Condena a Bankinter por falta de información y un test de idoneidad "sesgado"

La entidad no expuso de forma clara el funcionamiento y riesgos de los bonos estructurados suscritos por su cliente. Asimismo, el test de idoneidad contenía alusiones veladas sobre los posibles riesgos de los contratos.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha estimado la nulidad del contrato de compra de bonos estructurados contratados por un particular minorista con Bankinter.

El afectado contrató con la entidad los siguientes bonos: Bono Banca Americana USD (77.000 dólares), Bono Clip GR Índices (25.000 €), Bono Clip Sectores 2 (25.000 €), Bono Clip Energías (50.000 €), Bono Estructurado Telefónica (100.000 €), Bono Estructurado Bienvenida (50.000 €) y Bono Estructurado SANTEF (50.000 €).

Estos contratos de productos de inversión especulativos, complejos, propios de profesionales y especialmente arriesgados –tal y como afirma el perito Jesús Contreras- fueron adquiridos a iniciativa de la entidad, por lo que recae en esta la obligación de informar con la máxima diligencia sobre el funcionamiento y riesgos del producto. De esta manera, durante la contratación, Bankinter no cumplió con sus obligaciones al  no ofrecer información alguna con carácter previo a la contratación de los productos.

Tampoco realizó adecuadamente el test de idoneidad, porque cometió el error de presentar estos productos como instrumentos de renta fija (Renta Fija Privada) en los test de evaluación del perfil del cliente.

Además, las preguntas exponen de forma velada las alusiones a los riesgos de los bonos estructurados mediante un modelo estereotipado en el que se rellenaban mediante “aspas” cuestiones tan diversas como la capacidad de ahorro, el plazo estimado para la inversión, el ámbito geográfico de la inversión, elección de las posibilidades de inversión, conocimiento de los productos que Bankinter ofrece, entendimiento del riesgo asumido con la contratación o experiencia que tiene el cliente en la suscripción del producto, todo ello sin contener información clara, precisa, personalizada y específica sobre los estructurados, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores.

Llegados a este punto, Bankinter debió desistir en la comercialización o disponer al cliente de información complementario, hecho del que no existe constancia. Por lo que el banco actuó incumpliendo sus obligaciones de imparcialidad, buena fe, diligencia, prudencia y, en definitiva, su compromiso de cuidar de los intereses de su cliente.

El perito también afirma que los productos ofertados no describen en las órdenes de compra la serie de variados y atípicos riesgos propios de los estructurados, entre ellos el riesgo de divisa, riesgo de tipo de interés, riesgo de mercado o riesgo de variaciones en la calidad crediticia del emisor. Especialmente en lo que respecta al riesgo de liquidez, no se advierte al cliente de que de querer deshacer su inversión puede resultar tremendamente complicado liquidarlos antes del vencimiento.


Dirección Letrada: Enrique Benítez Caucelo.
Perito: Jesús Contreras Páez.
Banco: Bankinter.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF: S_140302_BANKINTER_JPI1_CADIZ_BONOS_ESTRUCTURADOS_PARTICULAR_SIN.pdf

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