Bankinter no cumplió con la diligencia informativa que se le exige frente a clientes no profesionales. Una sentencia más favorable a un socio de Asuapedefin bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato swap contratado por un particular. El demandante, asociado de Asuapedefin contrató la permuta pensando que se trataba de un seguro frente a la subida de los tipos de interés.
El asociado contrató un Clip Hipotecario Optimo 10/08 sin que se realizara ningún tipo de test de idoneidad, tal y como exige la normativa europea MIFID y la Ley del Mercado de Valores. Estas normativas exigen con carácter imperativo la diligencia informativa y transparencia en interés de sus clientes.
Al no realizar test de idoneidad, Bankinter no cumplió con las exigencias de dicha ley, que prohíben la recomendación de productos de inversión o instrumentos financieros si antes no se ha recopilado información sobre los conocimientos financieros del cliente.
Por ello, el juzgado ha estimado la nulidad por error y vicio en el consentimiento, ya que la entidad no cumplió con su obligación de informar según el perfil no profesional que tenía el afectado.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Particular.
PDF:S_130902_BANKINTER_JPI12_MADRID_ASUAPEDEFIN_TJUE_CHO_PART_SIN.pdf