Los dos particulares contrataron el swap después de pedir un préstamo para comprar conjuntamente una nave industrial. El swap fue colocado como un seguro necesario para recibir el préstamo.
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Puente Genil ha estimado la nulidad por error y vicio en el consentimiento de un contrato de permuta financiera de tipos de interés comercializado a dos particulares.
La entidad ha declarado que ambos demandantes poseían suficientes conocimientos como para entender el funcionamiento del producto, ya que según alegó BBVA, regentaban una empresa en una nave industrial. Lo cierto es que los dos clientes trabajan como autónomos en otros negocios. Adquirieron a medias la nave, pero para alquilarla en un futuro. De hecho, fue esta entidad quien anotó durante la suscripción del crédito al alquiler como motivo de la compra del inmueble. Además, fue el propio BBVA quien calificó a los clientes como minoristas después de realizarles un test de idoneidad. Por lo que no tiene sentido que la entidad defienda ahora lo contrario.
Pese a las afirmaciones de la entidad, no ha podido ser constatado que BBVA mostrara la diligencia informativa necesaria hacia este tipo de clientes minoristas, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores.
Si bien es cierto que el contrato sí expone la fórmula exacta para calcular el resultado final del swap, está no es comprensible para un cliente minorista; menos aún teniendo en cuenta que el contrato final fue mostrado el día de la firma ante notario.
Tampoco se facilitó el Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF). Sorprende también que ciertos apartados del (CMOF) no coincidan con lo expuesto por el contrato swap comercializado.
Por último, no se informó correctamente sobre la existencia de un coste de cancelación del producto, por lo que los clientes no sabían que este podía ascender a grandes cifras.
Dirección Letrada: Francisco de Asís Roldán Garrido
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_130111_BBVA_JPI2_PUENTE_GENIL_particular_SIN.pdf