El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona ha estimado la nulidad de una cláusula suelo incluida como condición general en la hipoteca de un cliente particular.
En este caso, el motivo de la condena ha sido la falta de transparencia e información acerca de la existencia de un suelo en el contrato. Ya que Catalunya Banc, la entidad demandada, no ha podido demostrar que informara en ningún momento sobre la existencia de esta cláusula.
El banco alego durante el juicio que el cliente habría sido informado durante la lectura de la escritura por parte del notario. Ante esto, la sentencia estima que la lectura de la escritura pública no suple la responsabilidad informativa de la entidad.
Condena a la devolución de cantidades más intereses desde la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013. La sentencia es firme.
Dirección letrada: Manuel Rodríguez Reguera
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_150916_CATALUNYA_CAIXA_JM1_TARRAGONA_SUELO_PART_SIN.pdf