El afectado pensaba que los bonos adquiridos eran un producto seguro similar a un plazo fijo.
El Juzgado de Primera Instancia número 230 de Barcelona ha estimado la nulidad de la compraventa de bonos FERGO AISA que hizo un particular con IPME 2012. La entidad deberá restituir unos 13.000 por incumplimiento de sus obligaciones de información y diligencia en cuanto a la orden de venta del producto.
La parte demandante decidió ir a juicio cuando la IPME no efectuó la recompra de los valores y devolución de la inversión llegada la fecha de vencimiento acordada, incumpliendo según la demandante lo acordado en el contrato.
El afectado suscribió en 2008 la compra de los bonos a través de una orden de compra telefónica. La entidad había ofrecido varias veces el producto afirmando que era un producto en el que podía depositar sus ahorros sin riesgo alguno y con un vencimiento de 5 años. Más tarde, como el producto estaba dando los rendimientos deseados, el cliente aceptó una oferta para prorrogar el contrato.
Según el cliente, en la orden de compra figuraba la obligación del banco de comprar el producto llegada la fecha de recompra vencimiento. El juez no ha estimado la pretensión de nulidad por incumplimiento de contrato ya que no ha podido hallar constancia de que existiera realmente este pacto, por lo que IPME 2012 no tenía la obligación de readquirir los bonos.
Por otro lado, el juez sí ha estimado la nulidad por falta de información previa a la suscripción del contrato de compraventa de bonos.
Durante la firma no existió ni contrato, ni folleto, ni Nota de Valores de la Comision Nacional del Mercado de Valores. Al no haberse informado de que se trataba de un instrumento complejo y de riesgo elevado que podía generar pérdidas del capital invertido, se provocó que el actor incurriera en un error que vicia su consentimiento.
Dirección Letrada: Óscar Serrano Castells.
Banco: IPME 2012.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_130927_IPME2012_JPI230_BARCELONA_BONOS_FERGO_AISA_PYME_SIN.pdf