El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gavá ha emitido una sentencia con estimación íntegra y condena en costas a Catalunya Banc, declarando la nulidad de una orden de compra de obligaciones de deuda subordinada por falta de información y diligencia de la entidad financiera sobre los aspectos esenciales del producto.
Las obligaciones subordinadas fueron ofrecidas por correo electrónico, exponiendo varias propuestas y sin especificar que la deuda subordinada era un producto de riesgo y complejo.
Entre otras irregularidades a la hora de la contratación, el Folleto Informativo se envió un año después de esta. Además, la empleada de la entidad bancaria ha reconocido que no explicó los riesgos, porque no consideraba que los tuviese.
A esto hay que añadir que todo el proceso de contratación se realizó por teléfono y correo electrónico, incluso el Test de Conveniencia. Lo que lleva al Juez ha estimar la nulidad por error y vicio ante el incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.
Por último, el Magistrado Juez desestima todas las excepciones planteadas por Catalunya Banc, entre las que se encuentra la de convalidación del negocio por la aceptación del canje por acciones y posterior venta al Fondo de Garantía de Depósitos y la doctrina de los actos propios contradictorios con la acción ejercitada.
Dirección Letrada: Salónica Asensio Muñoz.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:150603_CATALUNYABANC_JPI2_GAVA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf