El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Rubi ha estimado la nulidad de varios contratos de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada comercializados a un matrimonio.
El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento, ya que los clientes, que llegaron a contratar deuda subordinada y preferentes hasta en 6 ocasiones, jamás recibieron advertencia sobre los riesgos y consecuencias que podían tener los productos, creyendo que estaba garantizado como un plazo fijo.
Los clientes, sin formación o experiencia previa en este tipo de productos financieros complejos, no reunían un perfil adecuado para la comercialización de preferentes y subordinadas, por lo que Catalunya Banc debió ofrecer la máxima diligencia informativa, tal y como exige la Ley del Mercado de valores, en caso de comercialización
Catalunya Banc, la entidad demandada, deberá reembolsar 34.700 euros a los afectados, cantidad que perdieron los clientes de la inversión inicial tras el canje por acciones.
Dirección Letrada: Elisa Isabel Morón Ruiz.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Preferentes y Subordinadas.
Perfil: Particular.
PDF:S_140731_CCAT_JPI2_RUBI_PREFERENTES_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf