En Madrid y en Llíria (Valencia) ha sido condenada Bankia por incumplir su deber de información y vender a sus clientes swaps como seguros frente a la subida del Euribor sin especificar los riesgos y el funcionamiento del producto.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Llíria, en Valencia, ha declarado nulo un contrato swap que Bankia le vendió a una sociedad mercantil.
Según la sentencia, el cliente no fue informado de forma clara y suficiente del objeto del contrato, invocando asimismo el desequilibrio de prestaciones entre las partes.
El contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) es un contrato atípico recogido en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante-tal y como explica la magistrada del caso- es la complejidad del producto y la mala praxis bancaria lo está produciendo la avalancha de swaps en los tribunales.
La Ley del Mercado de Valores hace especial hincapié en el deber de información por parte de las entidades financieras con sus clientes, aún más acentuado cuando éstos son minoristas. La información aportada tiene que hacer comprender a los clientes la naturaleza y el funcionamiento del producto, pudiendo por tanto tomar decisiones sobre las inversiones que realicen con conocimiento de causa. Y la Ley recuerda: cuando la entidad financiera considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente se lo advertirá.
El Director de la sucursal de Bancaja (ahora Bankia) no le explicó a su cliente que la cancelación anticipada del producto tendría un coste y tampoco le practicaron los necesarios test de conveniencia para determinar si el swap era verdaderamente un producto adecuado para este tipo de cliente. Por ello el Banco incumplió también la normativa MIFID.
Para la Jueza es también ilustrativa la afirmación del Director de la sucursal sobre el producto, asegurando que se trataba de un producto que acababa de salir y que se repartieron la lista de los posibles clientes y fueron llamando. El cliente por su parte, declaró que un día un empleado del Banco lo llamó diciéndole que el Director tenía preparada una cosa para él y que ese mismo día al acercarse a la sucursal le vendieron el instrumento en forma de seguro.
El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid ha declarado también otro swap que Bankia le vendió a dos particulares. La entidad bancaria tendrá que devolver a sus clientes 18.658 euros.
Los clientes-tal y como se ve recogido en la sentencia-carecían por completo de cualquier experiencia financiera, por lo que le es exigible al Banco el cumplimiento de su obligación de transparencia y claridad en las cláusulas contractuales. La explicación de Bankia a sus clientes sobre el producto, se limitó a decir que se trataba de un seguro que les protegería de las subidas del Euribor sin especificar en ningún caso los riesgos que podían existir frente a la bajada de los tipos de interés. No constó probado tampoco que se les entregara a los clientes folletos informativos u otros documentos del banco con información.
Para el Juez de este caso el deber de información por parte de la entidad que los comercializa adquiere una especial relevancia. Advierte además la sentencia de que en los casos en que no se ha cumplido el deber de información la jurisprudencia ha venido declarando la nulidad contractual.
Recuerda también, que tal y como expresó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de Abril de 2006 la carga de la prueba del correcto asesoramiento e información pesa sobre la entidad bancaria.
Dirección Letrada: Rafael Encarnación Puertos
Banco: Bankia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120330_BANKIA_Bancaja_JPI4_Lliria_SIN.pdf
Dirección Letrada: Carles Pastor García + Santiago Basart Pinatel·li
Perito: David García Muntané
Banco: Bankia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120329_BANKIA_CMADRID_JPI48_MADRID_PartAutonomos_SIN.pdf